Diario de León

Una sentencia pionera en León anula el TAE por la compra de un coche con la prueba pericial

El préstamo fijaba unos intereses finales que se colocaban en torno al 12% y se entienden abusivos. El dictamen abre un precedente para multitud de casos de características similares en todo el país
Editorial: 'Defensa del cliente frente a la banca'

Imagen de archivo de una feria de venta de coches.

Imagen de archivo de una feria de venta de coches.rAMIRO

Miguel Ángel Zamora
León

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Un bufete de abogados de León ha conseguido una sentencia pionera en la jurisprudencia del país a consecuencia de la cual, se obliga a una entidad bancaria a declarar nulo un préstamo concedido a un cliente para la compra de un automóvil, por entender que se trata de una operación determinada en condiciones abusivas, para cuya resolución se necesitó recurrir a un perito, que dio fe de la ilegalidad.

El letrado leonés Enrique Robles presentó la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor (Mallorca) con la pretensión de que se declarase nulo el contrato. La novedad radica en que la sentencia resulta favorable al cliente por la intervención de un perito que determinó la existencia de un TAE excesivamente alto. Estaba por encima del 10%. Desde su punto de vista, «nueve de cada diez contratos tienen mal calculado el interés» y son susceptibles de litigios judiciales de estas características.

El TAE o tasa anual equivalente en las hipotecas es un indicador en forma de tanto por ciento anual que indica el coste efectivo de la hipoteca, incluyendo el tipo de interés, pero también los gastos y comisiones bancarias. El de este caso era inicialmente de un 10.67%, pero tras el informe pericial se concluyó un TAE de 12.96%. A parte de tener falta de transparencia, se considera que incurre.

OBLIGACIÓN DE VERACIDAD

El informe pericial se estima «porque tiene obligación de decir la verdad, por la obligación de actuar con independencia de quien la parte que corra con los gastos del peritaje, por su carácter de colaboración con el tribunal y porque se entiende que el perito es un auxiliar más de la justicia», amén de la voluntad de disponer de una formación técnica que tiene por obligación dar su testimonio». El perito que elaboró el informe pericial fue Jesús Blanco López.

La sentencia declara la nulidad por abusividad y falta de transparencia de las cláusulas que regulan y resultan aplicación a la TAE del contrato. Y se acuerda que desplieguen los efectos de la legislación respecto de los intereses que hayan cobrado indebidamente por el prestamista demandado, con la aplicación de los artículos correspondientes desde la fecha de cargo hasta el dictado de la sentencia, Y a partir de ésta, el interés de mora procesal registrada por la ley.

POR ALLANAMIENTO

Explica la sentencia que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, «no procederá la imposición de las costas causadas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación».

No es el caso de la sentencia abordada por el bufete leonés: «El allanamiento se produce tras la contestación a la demanda. Como hay constancia de requerimiento previo fehaciente a la demandada con carácter previo a la interposición de la demanda, procede la condena en costas a la parte demandada», que en este caso es la entidad bancaria.

Cuando los créditos para comprar coches tienen intereses usurarios, los contratos se declaran nulos ya que la Ley de Represión de la Usura, que dice «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». El Banco de España estima que los préstamos, a más de 5 años, deberán tener un TAE que ronda el 4% en teoría. Luego en la práctica, hay otros derroteros.

El bufete aclara que ocurre así con la mayoría de contratos. «La financiera incorpora siempre un TAE inferior al que cobran. Quieren ofrecer siempre un TAE más bajo», revela el letrado de Robles Abogados. El cliente ha llegado a recuperar la totalidad de intereses de su contrato, los abusivos y los que no lo eran. Las sentencias de estas características van a comenzar a multiplicarse en las próximas semanas. Se abre un nicho judicial importante en virtud del fallo que se ha dictado y que tiene a un letrado leonés como protagonista fundamental.

La Tasa Anual Equivalente de este caso era inicialmente de un 10.67%, pero tras el informe pericial se concluyó que había un TAE de 12.96%La demanda fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor (Mallorca) y fue resuelta a favor del cliente

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