El Ayuntamiento de León debe pagar el «exceso de trabajo» de su abogado con fondos propios
- El TSJ ratifica la condena a abonar los 149.858 € extra, pero por «enriquecimiento injusto» municipal
- El pronunciamiento confirma la sentencia de 2024 que alentó demandas de otros funcionarios en España

Sede administrativa del Ayuntamiento de León.
No sólo condena al Ayuntamiento de León a pagar la indemnización de 149.858,64 euros, «más los intereses legales del dinero», a su antiguo abogado Herminio Turrado por «exceso de trabajo», como resolvió el juzgado de lo contencioso administrativo en la sentencia de 2024 que se convirtió en referencia para otras reclamaciones de funcionarios de toda España, sino que además le impide que pueda afrontarla con cargo al seguro de responsabilidad civil que tiene contratado. El fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) le da la razón al consistorio de la capital leonesa, que defendía en su recurso que no existía «responsabilidad patrimonial», pero como giro advierte la existencia de un «enriquecimiento injusto y abuso de derecho» por parte de la administración municipal, al ahorrarse el sueldo de dos personas durante varios tramos temporales de 2014 a 2022, por lo que ratifica que el letrado «tiene derecho a percibir cierto numerario por ese exceso de funciones o trabajo añadido a su puesto».
La sentencia desmonta la defensa del Ayuntamiento de León, que debe decidir ahora si presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Los magistrados del TSJ insisten en que se produjo «indefectiblemente un exceso de funciones que el funcionario recurrente no debió soportar por el mermado número de efectivos, cuando existía un dimensionamiento de tres letrados» para la asesoría jurídica del consistorio. Como ya había sentenciado, el 3 de septiembre de 2024, el juzgado contencioso administrativo número 3 de León, el pronunciamiento incide en que hubo «un aquietamiento o complacencia de la administración mientras el funcionario actuante ejercía tales labores, sin que pueda esgrimir ahora, fríamente, que nunca le encargó hacer esas posibles funciones a mayores».
Los magistrados recalcan que el abogado del Ayuntamiento de León «prestó sus servicios durante un largo tiempo más allá –necesariamente– de su estricto ámbito funcional y cometidos, toda vez que el dimensionamiento de la asesoría jurídica requería 3 plazas y en ocasiones llegó a estar únicamente el letrado asesor recurrente». La actividad profesional «desde el año 2014 venía generalmente en aumento en atención al número de pleitos y diferentes recursos, año a año, en las distintas jurisdicciones, especialmente la contencioso administrativa y social», como se abunda en la sentencia del TSJ, en la que se reconoce que «efectivamente no hubo una atribución formal de esa acumulación de funciones o exceso de trabajo», como intentaba hacer valer el consistorio de la capital leonesa, «pero sí hubo una omisión o desatención en la cobertura de las vacantes pese a las quejas continuas del citado demandante».
Ante estas advertencia y «las vacantes existentes», como se incide en el fallo, para el los responsables del consistorio «necesariamente debía ser un hecho notorio que el exceso de trabajo inexorablemente estaba recayendo» en el abogado, dado que «otra interpretación mal casaría con cualquier atisbo de buena administración y responsabilidad para con sus empleados públicos». El Ayuntamiento necesariamenteconocía «tal situación y la consintió, sin llegar a proveer realmente –y con independencia ya de los motivos– las vacantes existentes en la asesoría jurídica».
La sentencia resuelve que «inevitablemente» el letrado Herminio Turrado «tiene derecho a que se le compense económicamente por esa mayor dedicación de servicios», después de que se constate que «irremediablemente ha tenido que existir» ese exceso de funciones, «si hay una estructura prevista para tres letrados y el trabajo, pese a su incremento, año a año, ha continuado saliendo sin queja, ni merma alguna, o explicación del porqué distinta a la actividad del reclamante, sin perjuicio de que también fuera coadyuvado cuando no estaba solo».
Los magistrados ven «enriquecimiento injusto» y no «responsabilidad patrimonial», lo que impide que se pague con cargo al seguro civil
El pronunciamiento del TSJ reseña que, «conforme a los criterios ya ponderados por la sentencia» del juzgado de lo contencioso administrativo en 2024, «no se aprecia ningún posible error ni valoración arbitraria» y acepta «plenamente la cifra de 149.858,34 euros, si bien ya bajo los parámetros del enriquecimiento injusto». La cifra, como se calculó en primera instancia, sale de la suma de los «24.590,42 euros (50% de un puesto cuyas funciones debieron asumir los otros dos letrados), en 2017; 24.982,69 euros (50% de un puesto), en 2018; 25. 615,27 euros (50% de un puesto), en 2019; y 74.669,96 euros (3.808,41 euros por el 50% de un puesto de enero y febrero; 70.861,55 euros de marzo a agosto dos puestos, y septiembre a diciembre un puesto), en 2020».
No otorgan los magistrados del TSJ «otras cuantías», como planteaba el abogado municipal, que en su demanda inicial llegó a pedir 491.446,49 euros. No lo hacen porque consideran que, aunque hubo ese «exceso o acumulación de funciones/trabajo», los años 2014, 2015 y 2016 están prescritos, dado que la reclamación administrativa se hizo el 13 de enero de 2021, lo que avita también que se atiendan las cifras aplicadas para ese año y 2022. En la misma línea, los magistrados remarcan que «no hay una verdadera prueba sobre ese daño moral, al menos, desde una perspectiva más ‘objetivable’», por el que Herminio Turrado pedía otros 16.527 euros.