El Ayuntamiento de León rechaza pagar los reventones de rueda en los baches porque a 30 se pueden esquivar
- Las reivindicaciones patrimoniales se incrementan un 30% tras la plaga de socavones en la ciudad
- El Ayuntamiento de León desestima la inmensa mayoría de las reclamaciones o sólo paga el 50%

Los baches obligaron a intervenir de urgencia tras meses de abandono.
La plaga de socavones que convirtió desde finales de año las calles de la capital leonesa en una prueba de obstáculos se notan ahora en los despachos de la administración municipal. Las reclamaciones patrimoniales presentadas por los conductores por los desperfectos en sus vehículos empiezan a acumularse en el mostrador del servicio responsable, donde se constata ya un aumento de más de un 30% de los expedientes.
Aunque, en su inmensa mayoría se desestiman, o se estiman sólo en parte, amparados en informes técnicos que aluden a «la velocidad», a 30 kilómetros por hora como máximo, y «la posibilidad de esquivar el obstáculo». «La actuación del conductor intervino de forma decisiva en la producción del daño, que no se habría producido con una conducción diligente», se apunta como coletilla para limitar las indemnizaciones que debería asumir el consistorio por el funcionamiento del servicio público.
Las resoluciones aprobadas por el Ayuntamiento de León, contra las que los afectados sólo les queda ir al juzgado contencioso administrativo, con el consiguiente coste judicial, desechan de plano todas aquellas reclamaciones en las que no haya un atestado policial, un informe pericial, la póliza del vehículo y la factura de reparación de los daños alegados. Pero ni siquiera con esta documentación suele ser suficiente.
En los expedientes se insiste en que, «si bien queda acreditada la existencia de un desperfecto en la calzada, este hecho no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración». Para que lo haya, como se apostilla, debe «apreciarse un nexo causal directo y exclusivo entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido».
«De las actuaciones se desprende que la conducción no se adecuó a las condiciones de la vía, debidamente señalizada», se insiste parta rechazar cualquier indemnización posible, que sale de las arcas públicas en casi todos estos casos, dado que el seguro de responsabilidad municipal del Ayuntamiento de León marca una franquicia de 1.500 euros por debajo de los cuales la aseguradora queda eximida.
En algunos otros casos, el Ayuntamiento de León se aviene, aunque no por completo a la reclamación. En todos se acompaña la tramitación de un informe del «servicio de Infraestructuras», con fotografías del «lugar de los hechos». En este documento, se reseña que «se ha podido comprobar» el socavón e, incluso, que «en la actualidad el pavimento se encuentra en perfectas condiciones», aunque se admita que ha «sido reparado por el personal encargado del mantenimiento viario en fechas posteriores al incidente».
«Si bien la anomalía existía, los daños causados no dependen únicamente de esta, debiendo tener en cuenta otros factores como son el estado de conservación del propio neumático y la velocidad del vehículo», se anota, antes de despachar que «la velocidad ha de ser mencionada», puesto que, «por debajo de la velocidad máxima, es suficiente condición para que el accidente no hubiera sucedido o, al menos, no se hubieran producido los daños denunciados».
«Cabe destacar que el accidente se produjo en horario diurno y en condiciones adecuadas de visibilidad, lo que permite concluir que, aun existiendo un desperfecto en la calzada, este no constituía un obstáculo insalvable ni absolutamente imprevisible para un conductor que actuase con la diligencia exigible», se lleva a incluir.
Las resoluciones admiten el estado de la vía pero cuestionan «el nexo causal» por «el estado del neumático» y la falta de «conducción diligente»
En este último caso, el Ayuntamiento de León admitió una indemnización del 40% de la factura. Pero lo normal suele ser el 50%, dado que se recalca que, «aun considerando acreditada la existencia de una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público de pavimentación de las vías y el daño ocasionado, y, por tanto, la concurrencia de responsabilidad por parte de la administración, procede no obstante matizar que dicha responsabilidad debe apreciarse en régimen de concurrencia de culpas con el propio reclamante».
La argumentación, pese a admitir que la vía no estaba en condiciones, con atestados policiales de baches de «unos 40 po 40 centímetros y una profundidad de unos 7 centímetros», repite que «resulta evidente que las circunstancias de circulación permitían al interesado advertir la referida anomalía y adoptar las medidas necesarias para evitar el daño, no constando la existencia de una causa irresistible o absolutamente imprevisible que excluyera su deber de diligencia».
«El socavón se encontraba situado en una vía urbana, en horario diurno y con condiciones adecuadas de visibilidad, sin que conste la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidieran su percepción, lo que exigía al conductor extremar la atención y adaptar su conducción a las condiciones de la vía.
Esta falta de adecuación de la conducción a una anomalía plenamente visible determina una contribución relevante y prevalente del reclamante en la producción del siniestro, rompiendo el carácter exclusivo del nexo causal imputable a la Administración y justificando, por tanto, la distribución porcentual indicada», se excusa.