El Ayuntamiento tendrá que convocar un Pleno para elegir al nuevo regidor y sustituir al edil
La Junta Electoral notifica que el alcalde de Vega de Infanzones tiene que dimitir
El concejal del PSOE con el que mantuvo la pelea que ocasiona el fallo, también está obligado a irse

Máximo Campano es el actual alcalde de Vega de Infanzones
La Junta Electoral Central comunicó ayer al concejal del PSOE por Vega de Infanzones, Narciso González Redondo, y por añadidura hace extensivo el resultado de la consulta al alcalde de Vega de Infanzones, Máximo Campano Estébanez, que deberán de abandonar sus respectivos cargos municipales, como consecuencia de la sentencia condenatoria emitida por la Audiencia Provincial de León el pasado 4 de septiembre de 2006, a los que declara culpables de sendos delitos de resistencia, por los que se les ha impuesto ya en firme la pena de seis meses de prisión e inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Ante la controversia suscitada por la interpretación de la sentencia, que según la versión defendida por el alcalde, no le obligaba a dimitir, la oposición socialista en Vega de Infanzones elevó una consulta a la Junta Electoral Central. «Siendo firme una sentencia de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, debe tomarse conocimiento inmediatamente de la misma por la Corporación, y proceder a la declaración de cese del afectado y de la oportuna vacante, a efectos de expedición de credencial al candidato que corresponda, pues no cabe la reincorporación en el cargo una vez se produzca el término del cumplimiento de la condena» refiere el texto, firmado por el presidente de la Junta Electoral Central. Así las cosas, el Ayuntamiento deberá convocar un Pleno en un plazo de diez días, para proceder a sustituir al actual alcalde, procedimiento que servirá también para el reemplazo del concejal socialista. Los hechos a los que se refiere la sentencia tuvieron lugar el pasado 24 de mayo del 2004. Narciso González acudió aquel día al despacho del alcalde y entabló una discusión por una finca que el alcalde consideraba no urbana. Al intentar el regidor que el edil abandonase su despacho, se produjo un forcejeo, y en la pelea intervino también Juvenal Rey Ámez, cuñado del concejal, que se sumó a la trifulca. Arreglo con la fiscal La fiscal consideraba inicialmente que se trataba de dos delitos de atentado, por el carácter de cargo público que ostentaban alcalde y concejal, y dos faltas de lesiones, y pedía inicialmente dos años de prisión para cada uno de los procesados. Un acuerdo de última hora antes de comenzar la vista ora, rebajó los cargos a delitos de resistencia, penados con seis meses de prisión, que no comportaban la obligación de ingresar en la cárcel.