Diario de León

La Junta Electoral dice ahora que el alcalde de Vega no tiene que dimitir

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P. Infiesta - vega de infanzones
León

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La Junta Electoral Central acaba de enviar una resolución en la que determina que el alcalde de Vega de Infanzones, Máximo Campano, no tiene por qué ser sustituido en su cargo a raíz de la sentencia condenatoria por una pelea con otro concejal que tuvo lugar hace dos años. El cambio de criterio de este organismo, que había expresado en dos ocasiones que Campano debía dimitir, se produce al conocer el auto definitivo de la Audiencia provincial de León, que explica con claridad que la condena al alcalde esólo le priva del derecho a ser elegido para cargos públicos durante seis meses y que la inhabilitación no alcanza a los cargos ya obtenidos. La resolución llegó al Ayuntamiento de Vega de Infanzones el pasado lunes. La Audiencia La Audiencia ya había zanjado el caso del alcalde con un auto que daba la razón al regidor en la actitud que ha mantenido de negarse a dimitir durante los meses en que se ha desatado la polémica. En la última y definitiva ejecutoria, del 9 de noviembre, los jueces recuerdan que Campano fue condenado el pasado 24 de mayo por un delito de resistencia a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante un periodo de seis meses. Esa condena, según el artículo 44 del Código Penal, priva al penado de su derecho a ser elegido para cargos públicos, pero no afecta, según los magistrados, a los cargos que ya hubiera obtenido. Textualmente, los jueces de la Sección Primera indican que «la pena accesoria impuesta a Máximo Campano no conlleva que haya de cesar en su cargo como alcalde. Entender otra cosa, tal y como sostienen los solicitantes de su cese, además de suponer la infracción de los establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe que las sentencias se ejecutarán en sus propios términos, comportaría vulnerar el derecho del condenado a acceder a los cargos públicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución, que comprende también el de permanecer y no ser removido de los cargos o funciones públicas a los que accedió». El pasado 4 de septiembre también había desestimado la petición de los otros dos implicados en la pelea, Juvenal Rey y el ex concejal socialista Narciso González, para obligar a dimitir al alcalde por considerar que la sentencia, ya firme, no indicaba eso.

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