Diario de León

Daños al medio ambiente

Condenan a Victorino Alonso a cuatro años de cárcel y al pago de 24 M€ por Nueva Julia

La Audiencia Provincial declara culpable al empresario minero por los daños causados al explotar a cielo abierto 405 has

Victorino Alonso, a la derecha, junto a su abogado, a su llegada a la Audiencia Provincial de León, el pasado mes de abril. RAMIRO

Victorino Alonso, a la derecha, junto a su abogado, a su llegada a la Audiencia Provincial de León, el pasado mes de abril. RAMIRO

León

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Nuevo varapalo judicial contra el empresario minero Victorino Alonso. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León le ha condenado a cuatro años de cárcel por los daños causados al medio ambiente en la zona protegida con la explotación de una mina de carbón a cielo abierto de Nueva Julia, de más de 405 hectáreas, entre los municipios de Cabrillaes y Villablino.

El empresario, responsable del grupo minero privado más importante del país, MSP, ha sido declarado culpable por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, por lo que deberá pagar más de 24 millones de euros en concepto de responsabilidad civil.

Por su parte, el otro acusado en la causa, Manuel Santamaría, y para el que se pedía la misma pena de prisión, ha quedado absuelto al demostrarse en el organigrama presentado en la vista por la entidad CMC que sólo era el encargado de contratas, dependiendo sus decisiones del director general y de otros directores como el facultativo.

«Todo valía para la promotora con tal de extraer el carbón y obtener rendimientos económicos. El cumplimiento de obligaciones legales ni valía la pena, ni importaba nada», aseveran los magistrados, en una dura sentencia de 78 folios.

Según la sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, la entidad MSP, después CMC, de la que era administrador único el ahora condenado, «al realizar la actividad minera a cielo abierto en Nueva Julia incumplió de forma flagrante tanto la legislación aplicable como las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental. Este hecho, según la sentencia, produjo «un grave riesgo para el medioambiente y los recursos naturales, llegando incluso a causar graves daños en una zona protegida y en hábitats de interés comunitario, no siendo posible la recuperación de los sistemas afectados ni del estado de recuperación de los ecosistemas afectados, ni del estado de conservación de los espacios de fauna protegida en esa zona, habiéndose ocasionado impactos muy significativos y muy importantes sobre el agua, el suelo, la atmósfera, la fauna y la flora, siendo alguno de ellos permanentes y no recuperables».

La mina explotada, continúan explicando los magistrados, «supone, actualmente, un riesgo moderado alto respecto a la contaminación de aguas por la generación de drenajes ácidos de mina, existiendo un alto riesgo para el medio natural por la emisión atmosférica de partículas contaminantes y un riesgo muy grave por el escenario de rotura o fallo de las escombreras, con afecciones de graves a muy graves sobre la estructura y la funcionalidad de hábitats incluidos en la Directiva 92/43, en especial del urogallo cantábrico y del oso pardo, especies en peligro de extinción.

El Tribunal considera que durante el juicio quedó demostrado que «los graves daños y riesgos para los recursos naturales y el medio ambiente no se habrían podido producir de haberse observado en el desarrollo de la actividad minera a cielo abierto la normativa aprobada en materia de protección medioambiental».

La Sala entiende que para la empresa promotora de la explotación del carbón, «lo real importante, nos atrevemos a decir que lo único importante, era extraer el mineral y que, para ello, no importaba la inexistencia de permiso de la confederación hidrográfica correspondiente ni de ninguna otra administración competente. Tampoco importaban los posibles daños que su pudieran ocasionar en el medio natural al alterar el caudal de los arroyos de la zona, el drenaje natural y generar ruptura sobre los ecosistemas asociados. Todo valía para la promotora con tal de extraer el carbón y obtener rendimientos económicos. El cumplimiento de obligaciones legales ni valía la pena, ni importaba nada».

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