POLÉMICA EN SANTA COLOMBA DE SOMOZA
El TSJ rechaza que Prada de la Sierra sea inscrito como pueblo
El alto tribunal estima el recurso del Ayuntamiento porque ya se denegó la inscripción de la entidad en un procedimiento anterior
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de León que obligaba al consistorio a dar de alta como como entidad singular de población y núcleo población a la extinta localidad de Prada de la Sierra .
En la sentencia, el alto tribunal considera que la pretensión de dar de alta al pueblo en el INE ya fue denegada con anterioridad por un tribunal distinto en el mismo juzgado sin que la decisión fuera recurrida por el vecino litigante. En cambio, inició otro procedimiento judicial en el que "no plantea en ningún momento que hayan cambiado las circunstancias en las que promovió el primer proceso, sino que trata de demostrar que la conclusión a la que se llegó en el mismo no era acertada". Es decir, no se ha acreditado que el pueblo tenga ahora más viviendas o más vecinos que en el primer procedimiento".
El TSJ insiste en su fallo en que no es posible iniciar un proceso nuevo ya que "para ello existe la vía de los recursos en vía procesal, sin que le sea dado al justiciable promover un proceso tras otro hasta que una resolución judicial acoja su tesis inicial". "Tal planteamiento está vedado por nuestro ordenamiento y no puede compartirse por esta Sala", añade. Ante la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.