Mieres: "La expropiación de Pinos no tiene ni pies ni cabeza, somos los legítimos propietarios y siempre lo seremos"
El Ayuntamiento asturiano asegura que "nunca ha ejercido competencias impropias en territorio leonés" y que seguirá luchando por la utilización de los pastos
Editorial | 'La urgencia de una solución para zanjar Pinos'

Caballos pastando en Pinos, con la polémica Casa Mieres al fondo.
Mieres ha querido contestar a la última sentencia emitida por el TSJCyL el pasado 5 de febrero, en la que el que el juez confirma que el Ayuntamiento asturiano ejerce competencias ilegales en el puerto leonés de Pinos, y que incluso ve indicios de delito con posibles consecuencias incluso penales en muchas de ellas, por lo que estima que la única solución a este conflicto territorial es la expropiación forzosa.
Ante estas afirmaciones, reflejadas en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, el Ayuntamiento de Mieres contradice al magistrado castellano y leonés al considerar que "hablar de expropiación en este caso no tiene ni pies ni cabeza".
"Es evidente que estamos ante una estrategia de sobreactuación exagerada para intentar justificar una medida absolutamente excepcional que no tiene sentido en este caso", esgrime el consistorio, que añade que "algunos quieren hacer una montaña de un grano de arena, al buscan generar polémica de forma continua para intentar provocar una excepcionalidad que no existe".
Explican que la sentencia del TSJ de Castilla y León "tan solo anula un acto administrativo del Ayuntamiento de Santo Emiliano mediante el que concedió, en 2023, licencia para celebrar la fiesta del Puerto Pinos, es decir, para llevar a cabo una comida de confraternización y una misa; una celebración sencilla y nada multitudinaria que se mantiene desde hace mucho tiempo y para que la que el Ayuntamiento de Mieres solicita las preceptivas autorizaciones al Ayuntamiento de Santo Emiliano".
El Ayuntamiento recuerda que en los años anteriores, salvo el periodo de pandemia, Santo Emiliano siempre había autorizado esta fiesta. "Es la primera vez que un tribunal considera que Santo Emiliano no tiene competencias para hacerlo", afirman, y en una lectura sesgada de la sentencia, esgrimen que " el TSJ de Castilla y León considera que quien debe autorizar es la Junta de Castilla y León y no el Ayuntamiento de Santo Emiliano".
Para el Ayuntamiento asturiano "este es el contenido sustantivo y relevante de la sentencia", sin hacer alusión a las argumentaciones del juez que estima que "el ayuntamiento de Mieres no puede regular, promocionar, prestar o realizar servicios públicos fuera de su término municipal so pena de nulidad y en su caso de responsabilidad penal, a concretar en sus órganos de gobierno", o que "de que persistir supondrá sin duda la expropiación en beneficio del ayuntamiento de san Emiliano de los citados montes dada su naturaleza patrimonial".
Mieres considera que "las declaraciones publicadas en los medios sobre la sentencia solo buscan provocar una polémica inexistente puesto que el Ayuntamiento de Mieres no regula ni presta servicios públicos en Puerto Pinos desde hace muchos años. Es evidente que Mieres ha respetado siempre las sentencias judiciales, actuando de buena fe y con responsabilidad".
Provincia
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Para concluir, el consistorio recuerda que "Mieres es el legítimo propietario de Puerto Pinos, ha defendido siempre sus derechos e intereses en el marco del Estado de Derecho y así lo seguirá haciendo en el futuro, con responsabilidad y lealtad a los intereses del municipio". En este sentido confirma que "seguirá buscando soluciones para garantizar la actividad de los ganaderos y ganaderas del concejo en el futuro porque, conviene recordarlo, no existe sentencia judicial que les prohíba la utilización de los pastos".