Nuevos requisitos para mover ganado a zonas libres de lengua azul y EHE
El protocolo, en vigor desde el 1 de noviembre, establece condiciones de vacunación o PCR

La normativa afecta a los animales procedentes de Estados miembros o zonas afectadas.
El Ministerio de Agricultura ha establecido nuevas condiciones sanitarias para el traslado de bovinos, ovinos y caprinos desde zonas con presencia de lengua azul o enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) hacia la España peninsular, Baleares y Canarias. El protocolo, en vigor desde el pasado 1 de noviembre, contempla requisitos específicos de vacunación, controles mediante pruebas PCR y medidas de desinsectación, en función de los serotipos detectados en los territorios de origen y destino.
La normativa afecta a los animales procedentes de Estados miembros o zonas que no están libres de estas enfermedades y se aplica tanto a los movimientos durante los periodos de actividad de los vectores transmisores como durante las épocas estacionalmente libres de ellos.
Para los desplazamientos a la Península fuera del periodo libre de vectores, las condiciones varían en función de la edad de los animales y de la presencia de serotipos en las zonas de origen y destino. En el caso de ejemplares mayores de 90 días, si los serotipos detectados en un radio de 150 kilómetros de la explotación de procedencia coinciden con los registrados en el mismo radio de la zona de destino durante los dos últimos años, no será necesario cumplir requisitos adicionales.
Sin embargo, cuando en el territorio de origen circulen serotipos que no estén presentes en la zona de destino durante ese periodo, los animales deberán estar vacunados frente a esos serotipos adicionales. El traslado podrá realizarse al menos 30 días después de la primera dosis, si la vacuna requiere una sola inyección, o diez días después de la segunda, en el caso de las pautas de dos dosis.
Como alternativa, podrán someterse a una prueba PCR con resultado negativo frente a los serotipos adicionales. El análisis deberá realizarse sobre muestras de sangre recogidas al menos 14 días después del inicio de la protección frente a los vectores y tendrá una validez máxima de otros 14 días.
Para los animales menores de 90 días se contemplan también dos posibilidades cuando existen diferencias entre los serotipos presentes en origen y destino. Deberán proceder de madres vacunadas frente a los serotipos adicionales o contar con una prueba PCR negativa que cumpla los mismos plazos establecidos para los ejemplares de mayor edad.
Durante el periodo estacionalmente libre de vectores, los movimientos hacia la Península estarán permitidos siempre que los animales hayan permanecido en un Estado miembro o zona reconocida como libre de estos insectos y cumplan alguna de las condiciones sanitarias recogidas en la normativa europea.
Baleares y Canarias
El protocolo establece requisitos específicos para los traslados con destino a Baleares y Canarias desde territorios donde exista circulación de lengua azul o EHE. Fuera del periodo libre de vectores, será necesario acreditar que no hay evidencias de circulación del virus de la lengua azul en la explotación de origen, desinsectar tanto a los animales como al vehículo.