Diario de León

La resolución afecta también a un inmueble de naturaleza urbana y uso industrial en Lucillo

El Tribunal de Cuentas embarga la pensión y la vivienda al ex pedáneo

El juzgado lo condenó en el 2003 por un delito de alcance por importe de 35.975 euros

El actual pedáneo del pueblo, que denunció a su antecesor en 1999

El actual pedáneo del pueblo, que denunció a su antecesor en 1999

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Maite Almanza - astorga
León

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El Departamento Tercero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas decretó el embargo de dos inmuebles y la pensión de Alfredo Fuente Pérez, expresidente de la Junta Vecinal de Molinaferrera -municipio de Lucillo- hasta la cuantía de 35.975,17 euros, a la que asciende el montante del alcance por el cual el juzgado condenó al que fuera pedáneo entre 1991 y 1999. La resolución, contra la que no cabe recurso, pretende que Fuente reintegre la cantidad total, a la que deberán sumarse los intereses y las costas procesales, que entre el 21 de noviembre de 1995 y el el 21 de agosto de 1998 retiró de la cuenta de la pedanía en la sucursal astorgana del Banco de Santander mediante 65 cheques firmados únicamente por él. El auto del tribunal decreta el embargo de una vivienda de la calle La Calzada, en el Barrio de Arriba de Molinaferrera, propiedad de Fuente y de su esposa; de un inmueble de naturaleza urbana de uso industrial situado en Carmen-Mo 1 A de Lucillo, del que es titular el condenado; y de la pensión que éste percibe, que, a 27 de marzo de 2003, ascendía a 743,70 euros mensuales. El fallo desestima un recurso de súplica presentado por la representación procesal del expedáneo, que argumentó que el bien de uso industrial no era propiedad de su defendido, y que la vivienda «era un bien privativo de la esposa de su patrocinado, según capitulaciones matrimoniales realizadas el 14 de marzo de 2000» ante un notario de León. Impugnación del recurso El fiscal y la Junta Vecinal de Molinaferrera impugnaron dicho recurso, y consideraron acreditada la propiedad de Fuente sobre ambos bienes. El primero, además, señaló que entre los años 1995 y 1998 la titularidad de la vivienda «correspondía a la sociedad de gananciales» del matrimonio, y «la pretensión de eludir esta responsabilidad por medio de una separación de bienes podría hacer incurrir a los autores en un delito de alzamiento» de bienes. La pedanía, por su parte, estimó que el letrado del condenado no acreditó las alegaciones que planteó en el recurso. El tribunal consideró probada la titularidad del condenado respecto a la vivienda y el inmueble de uso industrial, respectivamente, por el Registro de la Propiedad de Astorga y la Gerencia del Catastro de León, así como el importe de la pensión que percibe Fuente, por el Director Provincial de León del Instituto Nacional de Seguridad Social. El actual presidente de la Junta Vecinal de Molinaferrera, José Luis Alonso Cadierno, que denunció el caso en 1999, expresó su confianza en que esta resolución judicial ponga fin al proceso y permita a la pedanía recuperar el dinero que Fuente retiró del banco. El expedáneo fue absuelto de un delito de malversación de caudales públicos en un juicio con jurado en la Audiencia Provincial de León. La sentencia fue firme el 26 de junio de 2001. El jurado no consideró acreditado el ánimo de lucro del acusado, que argumentó que las cantidades extraídas iban destinadas al pago de viajes y dietas, pese a que eran necesarias al menos dos firmas de los responsables de la Junta Vecinal para hacer los reintegros.

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