Quiénes les podrán votar el 22-M
El derecho de sufragio activo en España corresponde a los españoles mayores de edad que no estén incapacitados para ello y a los residentes extranjeros cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones. Aun no teniendo la nacionalidad española, pueden votar los ciudadanos de la Unión Europea y también aquellos extranjeros que reúnan los requisitos para ser elector exigidos a cualquier español y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España. Esto es importante porque si el extranjero que puede votar no pide su inclusión en el censo electoral municipal, no podrá ejercer su derecho a voto. La lista inicial de países que negocian un convenio de reciprocidad electoral son Nueva Zelanda, Colombia, Perú, Argentina, Chile, Trinidad y Tobago, Ecuador, Paraguay, Islandia, Burkina Faso, Corea del Sur, Uruguay, Bolivia, Venezuela y Cabo Verde. Hasta el momento, el Ministerio del Interior limita esta a acción a ocho de los países citados anteriormente, si bien puede que la lista siga aumentando.