Diario de León

Bajan un 27% las identificaciones tras cien días de la Ley de Seguridad Ciudadana

El ministro del Interior, Fernández Díaz, durante una intervención sobre la ley.

El ministro del Interior, Fernández Díaz, durante una intervención sobre la ley.

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Efe | Madrid

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La Ley de Seguridad Ciudadana ha cumplido cien días y en sus tres primeros meses de recorrido se ha producido un descenso de casi el 28% en las identificaciones, así como un aumento del 23% en las actas por consumo y tenencia de drogas en la calle.

Según datos policiales a los que ha tenido acceso Efe, entre julio y septiembre pasados el número de personas que han tenido que ser trasladadas a comisaría para poder ser identificadas al estar indocumentados han sido 9.189, lo que representa una reducción del 27,71% en relación a las 6.643 de los mismos meses de 2014.

Mientras, en ese mismo trimestre se han levantado 8.947 actas por infracciones graves por portar armas prohibidas, lo que significa una reducción del 4,56% respecto a un año antes.

Respecto a las actas por consumo y tenencia de drogas, fuentes policiales las han cifrado en 78.355, con un aumento del 22,93% respecto al periodo julio-septiembre de 2014.

La Ley de Seguridad Ciudadana, que la oposición ha bautizado como «ley mordaza», entró en vigor el pasado 1 de julio. Sobre ella pesa el aviso de los principales partidos de la oposición de derogarla si el PP no sigue en el Gobierno tras las próximas elecciones generales.

Ya en fase de borrador, la norma tuvo muchos detractores y, de hecho, el Ministerio del Interior modificó el texto, que llegó a las Cortes más suavizado.

Impedir un desahucio, alterar gravemente el orden público en las proximidades del Congreso, escalar un monumento, acampar en la Castellana o okupar una entidad bancaria son motivo de sanción —de 100 a 600.000 euros— en esta ley.

La ley prohíbe por primera vez las redadas policiales indiscriminadas o por razones étnicas, regula los cacheos y fija un plazo máximo de seis horas el traslado y estancia en comisaría para la identificación de personas solo en supuestos excepcionales y cuando no sea posible acreditar esta identificación por medios físicos o telemáticos.

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