Diario de León

El TS: «El reportaje sobre la herencia de Franco no vulnera el honor de sus nietos»

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EFE

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso que interpusieron siete nietos del dictador Francisco Franco y ha confirmado que el reportaje televisivo «La herencia de los Franco» no atenta contra su honor, su intimidad o su imagen como denunciaron.

La Sala de lo Civil del Supremo ratifica así en una sentencia la que dictó la Audiencia Provincial de Madrid, al considerar que no se ha producido ninguna intromisión en el derecho al honor de los demandantes, ya que información difundida está amparada por los derechos a la libertad de información y de expresión.

El reportaje denunciado se emitió en el programa En el punto de mira del 23 de julio de 2018 bajo el título «La herencia de los Franco», y la familia Franco decidió querellarse contra el representante legal de Mediaset, su director de programación, los directivos del espacio y la práctica totalidad de los reporteros y colaboradores que participaron, como Jimmy Giménez Arnau, que estuvo casado con una nieta de Franco, e investigadores a los que entrevistaron.

El Supremo explica que el reportaje de televisión se refiere a un asunto de interés general, de naturaleza histórica, relativo al patrimonio de Francisco Franco, como jefe del Estado español, que se centra en cuatro propiedades: el Pazo de Meirás, la Casa Cornide de A Coruña, el Palacio del Canto del Pico de Torrelodones y la finca de caza de Valdefuentes, en Arroyomolinos. Aborda la forma en que dichas propiedades ingresaron en su patrimonio y se integraron en su herencia, y el destino dado a tales bienes por sus herederos.

Se trata de información contrastada, dice el Supremo, «con constancia de las fuentes de las que se obtuvo (entrevistas con expertos, familiares de personas afectadas, periodistas de investigación, etc). Algunas de dichas propiedades están además pendientes de procesos judiciales de restitución de bienes al patrimonio público y de reclamaciones acordadas por el Parlamento. de Galicia o el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Además, la existencia de algún error, meramente circunstancial, no afecta al requisito de la veracidad de la información, observa la Sala.

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