Diario de León

Las claves de una sentencia pionera

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

Sin duda, la principal novedad de este fallo del TSJ se centra en el argumento del cambio climático para descartar una estación. También hay otras claves: 1. No a la preeminencia al desarrollo socioeconómico. La sentencia rechaza el argumento de la Junta para justificar la estación de esquí con criterios de impulso al desarrollo económico de los municipos afectados. Asegura que es ilegal. 2. Prioridad del criterio conservacionista. El TSJ indica en el fallo que no es cierto que la modificación del PORN respete el régimen de protección del Parque Natural por el hecho de hacer obligatorio el sometimiento de cualquier proyecto al impacto ambiental. Cree que vulnera el criterio conservacionista recogido también en la Constitución que obliga a los poderes públicos a defender el medio ambiente. 3. Vulneración de la Constitución, directivas europeas y leyes autonómicas. Además de la mencionada vulneración de los preceptos constitucionales, el fallo indica que los argumentos de la Junta para sustentar la modificación de Fuentes Carrionas contradice la Directiva europa de conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres, así como la propia la ley estatal de Conservaciòn de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y los preceptos de la Red Natura 2000, las normas LIC y la Zepa 4. Informes de universidades y expertos ambientales. El fallo también ha tenido en cuenta informes emitidos por las universidades de León y Salamanca sobre este asunto. En concreto, el de León apunta -desde el Departamento de Biología Vegetal y el de Geografía- cree que la puesta en marcha de una estación de esquí «implica un conjunto de impactos directos, permanentes e irreversibles y de magnitud severa» por la construcción de las infraetructuras necesarias y la fragilidad de la alta montaña. Igualmente, analiza conclusiones de los catedráticos de la ULE Pancho Purroy y De Luis Calabuig. 5. Sin valoración sobre las repercusiones de una estación. El tribunal asegura que la Junta en la modificación no valora la repercusión que sobre la protección tendría el esquí alpino.

tracking