Diario de León

Las grandes mentiras del deslinde entre Palacios del Sil y Paramo del Sil

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En relación al artículo publicado en su periódico con fecha 4 de octubre de 2017, titulado “Salentinos tiene clara su identidad” relativo a la resolución de la Consejería de Presidencia y motivada por el procedimiento de deslinde entre los Ayuntamientos de Palacios del Sil y Paramo del Sil (denominada deslinde entre Palacios y Paramo del Sil), me producen bochorno las numerosas inexactitudes detectadas en el contenido. Apelando a mi derecho a réplica (negado por este periódico hasta la fecha), como vecino y Concejal en el Ayuntamiento de Palacios del Sil quiero manifestar lo siguiente: · La solicitud de Segregación no fue iniciada a instancia de la unanimidad de los habitantes de Salentinos: fue solicitada/iniciada únicamente por 8 personas, incluyendo algunas sin residencia ni efectiva ni administrativa en la localidad de Salentinos, como consta en el expediente de segregación. · A estas alturas ni se discute ni se cuestiona la pertenencia administrativa de Salentinos a Paramo del Sil o a Palacios del Sil. Salentinos pertenecen a Paramo del Sil desde la ratificación del decreto de segregación del 92 (La localidad de Salentinos y toda su propiedad privada rustica y urbana). Sin embargo, queda pendiente el desarrollo del Decreto que define la fórmula de división de territorio y bienes: primero se tiene que valorar la cantidad de territorio que corresponde en relación a la población; y después se acordará la ubicación física de este terreno (el deslinde como tal). · El decreto 40/92 dice literalmente: “deberá procederse a la división del territorio resultante de la segregación-agregación así como la de bienes, derechos y cargas que procedan, en su caso , con arreglo al número de habitantes y riqueza imponible a la Entidad Menor de Salentinos” · Territorio y bienes nunca se han dividido siguiendo lo dictado en el decreto. La porción de territorio que le correspondería proporcionalmente a los 21 habitantes de salentinos, respecto al total de 1.651 del Ayuntamiento de Palacios el Sil en esos años sería de 229 Ha, Superficie muy inferior a las 3.000 en que se atribuye paramo soberanía y competencias, o las 400 que le ofrece la propuesta del Ayuntamiento de Palacios del Sil. · No es casualidad que la división de bienes se haya omitido intencionadamente. Entre estos bienes se encuentra el teórico 33,33% del proindiviso Monte de Utilidad Pública 190: Los pasos a seguir para su división están claramente regulado por la Ley de Montes, y con su aplicación efectiva el procedimiento quedaría fuera del alcance de las influencias del Alcalde de Paramo del Sil y su partido. · El territorio ha pertenecido desde tiempo inmemorial a Palacios del Sil y su término Municipal, y a su jurisdicción a su Ayuntamiento, siendo Páramo quién lo reclama y pretende de forma ilegal y hostil, y no al revés, siendo un derecho legítimo y una obligación legal del Ayuntamiento de Palacios del Sil la defensa de la integridad del territorioy no en perjuicio de los habitantes de Salentinos.

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