Diario de León

TRIBUNA

Reflexionando sobre la custodia compartida

Publicado por
Teresa Gutiérrez Álvarez Secretaria de Igualdad de PSL-PSOE. Procuradora socialista en las Cortes de Castilla y León
León

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La cuestión de la custodia compartida debe centrarse siempre en el interés superior de los y las menores, adecuándose a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de la Infancia de 1989, ratificada por España en 1990. El debate sobre la imposición de la custodia compartida es minoritario pero complejo. Quien lo haya escuchado en la calle, o lo ha seguido en las redes sociales u otros medios de comunicación, puede pensar que la custodia compartida no es posible en nuestro país. Nada más lejos de la realidad; fue el Gobierno Socialista, en 2005, quien la introdujo en nuestro sistema jurídico (art. 92 y concordantes del Código Civil). La actual regulación del Código civil permite obtener, con total normalidad, la custodia compartida, basada en el acuerdo de los progenitores, reforzando la libertad de decisión de éstos en interés de los y las menores. Incluso, excepcionalmente, es posible obtenerla sin acuerdo siempre que, habiendo sido pedida por uno de los progenitores, así lo decida el órgano judicial después de un riguroso procedimiento con intervención de la Fiscalía como garantía del interés de las o los menores, habiéndoseles escuchado, si procede y previo dictamen de profesionales especialistas (en psicología, asistentes sociales…) que suele ayudar a la Justicia a estimar qué tipo de custodia es mejor en cada caso concreto. Esta regulación es muy sensible a los supuestos de violencia de género y dibuja unas claras líneas rojas, pasadas las cuales no se puede acordar: está prohibida en los supuestos de condena por violencia de género y/o violencia contra menores.

La custodia compartida o la no compartida, no son buenas o malas por sí mismas. Es en cada caso concreto, donde debe resolverse qué solución es mejor para cada menor, en el período vital en que se encuentran: un régimen de convivencia solo con padre o madre o uno alternativo entre ambos progenitores. El acuerdo inicial o el obtenido mediante negociación es importante porque supone que los progenitores son capaces de comunicarse y resolver sin conflicto las cuestiones relativas a sus hijas e hijos menores y evita que se les convierta en víctimas de los procesos de separación, divorcio o nulidad; o que se les utilice como moneda de cambio en las negociaciones. Una buena ley es aquella que reduce conflictividad. La imposición automática de la custodia compartida por el Juez, sin acuerdo supone judicializar la toma de decisiones sobre las cuestiones que afectan a menores. Y esta imposición, sin que padres y madres se impliquen en la decisión, aumentan los conflictos.

Este debate se convierte a menudo en perverso cuando se pretende amparar en la falsa premisa de la Igualdad de derechos entre mujeres y hombres, lo que significa que se anteponen los intereses de las personas mayores al de las y los menores. Los cuidados deben empezar desde el nacimiento y no a raíz de un divorcio; aislar la custodia de la realidad y debate global de los cuidados es una manipulación con consecuencias no previsibles en la protección de menores. Si hay pocas custodias compartidas no es por el marco legal que disponemos sino porque se solicita poco, tal y como recoge el INE en sus encuestas de 2009 y 2010, donde las peticiones de custodia compartida no alcanzan el 10%. No hace falta decir que nos gustaría que fueran muchas más, pero creemos que ese porcentaje es plenamente coherente con el nivel de participación de los hombres españoles en el ejercicio de las responsabilidades familiares y domésticas, que puede deducirse también de las encuesta de usos del tiempo del Instituto Nacional de Estadística

En el derecho comparado únicamente 6 países, incluyendo a España, tienen establecida la custodia compartida. Pero ninguno de ellos contempla que la custodia sea impuesta, si existe oposición de alguno de los/las progenitores/as, y mucho menos cuando nadie la solicita. El PSOE apuesta por una custodia en positivo, sin imposiciones, una custodia responsable, una custodia voluntaria basada en la negociación y el acuerdo de los progenitores que deben desprenderse de los posibles conflictos derivados de la separación o divorcio, en aras del interés de sus hijos e hijas.

Para remover los obstáculos y conseguir la Igualdad real de derechos y oportunidades, se deben hacer políticas adecuadas a ese fin, adoptar medidas como ampliar los permisos de paternidad, aumentar las plazas de educación infantil o recuperar los derechos eliminados en la reforma laboral. Y seguir trabajando por un sistema social y educativo que forme ciudadanas y ciudadanos libres e iguales.

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