Diario de León

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Hace unos días que se cumplió un año en que la Unesco dedicó a León el título de Cuna del Parlamentarismo. En Valladolid se dedica una placa como recuerdo en el edificio del Parlamento. Y así se zanja la cuestión. Las Cortes que lo celebran no son leonesas sino castellanas. De manera que la cuna se queda sin niño, se queda vacía. Como vacío se quedó León de instituciones con al malhadado Estatuto de Autonomía. De nada sirve que Alfonso IX hubiera dicho que «estando celebrando Curia en León con arzobispos, magnates y con los ciudadanos elegidos por cada ciudad…»; pues ni se celebra en León nada ni las Cortes son leonesas. Y si antes de la asistencia de los ciudadanos a la Curia eran, en su conjunto un «mero espectador» (García Gallo), ahora siguen siendo simples iuniores o extraños que no se recibían en la tierra.

Se cometió un error en el Preámbulo del Estatuto de 1983 al llamar castellano-leonés al pueblo que vivía en las provincias que componían la comunidad autónoma que se creaba. Un preámbulo de escasas veinte líneas que, acaso por vergüenza, no quisieron extenderse más los redactores de aquel amasijo de conceptos. En cierta medida se corrigió en la Ley Orgánica 14/2007 de 30 de noviembres con una exposición de motivos (Preámbulo ) con muchas más esencia que el anterior.

Si bien la cuna leonesa sigue estando vacía, contiene algunas esencias que acogen una diferencia que a veces es positiva y otras negativa. Para adornar la cuestión se reconoce que «en 1188 se celebraron en León las primeras Cortes de la historia», pero a renglón seguido se constituyen las Cortes en Valladolid (antes en Saldaña). Lo coherente hubiera sido que el poder legislativo se hubiese constituido en León, puesto que la Comunidad es cosa de dos (Castilla y León ) y no de uno solo. Para justificarlo se invoca la unión de los dos reinos en 1230. Como si ello fuera suficiente ligazón para erigirse Castilla (Valladolid) con la sede de las Cortes que antes que castellanas fueron leonesas y democráticas.

Pero es que, además, trata el Estatuto de la unión de dos pueblos el castellano y el leonés; así lo dice el preámbulo en numerosas citas. «derechos de castellanos y leoneses», «los ciudadanos de Castilla y León», etcétera. Pues a pesare de ello el leonés no existe jurídicamente. Si existen en los distintos estatutos de autonomía los ciudadanos vascos, asturianos, gallegos, etcétera. Pero aquí somos «ciudadanos de Castilla y León». Para el Estatuto no somos leoneses, eso sí tenemos una cuna —jurídica— pero vacía. No es de extrañar que se oiga decir: «el queso castellano de Valdeón» o «el campeonato de ciclismo en la región castellana del Bierzo», etcétera.

Para el Estatuto se «consagra el Poder Judicial en la Comunidad» y en el artículo 40 se refiere el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Ya que no se constituyeron —desde la cuna— las Cortes en León bien pudiera haberse creado el Tribunal en la capital leonesa, pero no, se constituyeron dos Tribunales: uno en Valladolid y otro en Burgos, con la disculpa que habían sido en su día Audiencias Territoriales. Más tradición se tiene cuando se entresaca de los Decretos de la Curia de León lo dicho por el Rey leonés: «Mandé también que ninguno vaya a juicio a mi Curia ni al juicio de León, a no ser por las causas por las que deben ir según sus fueros». Otra cuna vacía.

Cuando Ortega en 1928 gritaba «¡Eh, las provincias de pie!» no pensaba que con la descentralización se iban a olvidar, por el provincianismo cateto y servil a la política, de los valores de nuestra provincia y dejar vacío de contenido la leonesidad. Porque al dejar vacía la cuna del parlamentarismo se extraña a una parte (León) de un todo. Ayunos de instituciones fundamentales, aunque se cubra la apariencia con la ubicación en Zamora del inútil Consejo Consultivo o traer a León el estéril e ineficaz Defensor del Pueblo, instituciones que para disimular se extrapolan desde Valladolid. Cuando se quiso descentralizar España no se pensó que diecisiete administraciones iban a suponer otros tantos centralismos y, sobre todo, en el único caso en que se unía dos pueblos con sus respectivos territorios desde mediados del siglo XIX.

Si bien se dice en el Preámbulo del Estatuto que los castellanos y leoneses ofrecieron «ejemplos afianzados a menudo en los Fueros leoneses», en su texto articulado no se corresponde con el espíritu (esencia) de la exposición y se olvida de lo que se predica como sustancia de la regulación autonómica. . Así la cuna que estuvo llena de hombres buenos y justos ha quedado vacía de instituciones y habrá que clamar con Benavente (en El nido ajeno ): «¡Pero volver a mi patria y sentirme también extranjero en ella…! ¿Quién se acordará ya de mí?»

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