EL RINCÓN
El dedo en la llaga
EL PREÁMBULO de la norma legal que establece el sistema del permiso por puntos deja constancia de su finalidad punitiva, cual es la de castigar infracciones graves y muy graves a las normas para la seguridad vial. Tras de las denuncias,se siguen los consiguientes procedimientos, cuyo término ordinario consiste en dictar resoluciones sancionadoras. Es potestad que encuentra fundamento en los fines del Estado, entre ellos el de garantizar la convivencia armónica de los ciudadanos conforme al orden jurídico establecido. En similitud con las penas previstas en el Derecho Penal para los delitos y las faltas, las sanciones administrativas en materia de tráfico consisten en la retribución de un mal por otro mal, desde la pretensión de restablecer el desorden creado por la infracción. Los tratadistas han mantenido siempre que la función sancionadora tiene como fundamento la defensa de la paz social, quiere prevenir y evitar la reiteración de hechos que afectan negativamente a la vida comunitaria. No extraña la amarga queja del director general de Tráfico cuando afirma que nuestro procedimiento sancionador es «largo, complejo y difícil» y cuando condiciona la eficacia de la resta de puntos a la tramitación de procedimientos ágiles y rápidos. Ha puesto el dedo en la llaga del prolijo mecanismo sancionador que acompaña y complementa a la Ley de Seguridad Vial. Entre notificaciones, alegaciones, propuestas de prueba, resoluciones y recursos, las dilaciones hacen interminables tantos procedimientos, más cuando se procuran deliberadamente incidencias jurídicamente inútiles. Es preciso el paso a la brevedad ahora, cuando la seguridad vial española parece haber hallado buen camino .