LAS NUEVAS CALLES DE LAS CIUDADES
Patinetes a velocidad de peatón
La ordenanza de León regula el uso de estos nuevos vehículos y prohíbe circular en calzadas; el pequeño transporte eléctrico puede ir por aceras anchas, pero despacio

Policías locales están recordando estos días la normativa de León. DL
No son bicis, ni motocicletas, ni tampoco patinetes. El nuevo agente que reclama un hueco en la circulación vial responde a la denominación de vehículo de movilidad personal. El término abarca a aquellos «capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que, por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico», como define la ordenanza de circulación y seguridad vial de peatones y ciclistas. El texto, que entró en vigor el pasado verano, enmarca los derechos y obligaciones de los nuevos usuarios del espacio público para que no entren en colisión con el resto, dada su proliferación cada vez mayor como medio de transporte alternativo y ecológico.
La normativa subraya que los patinetes eléctricos «transitarán por vías ciclistas segregadas y las aceras con anchuras superiores a los 2,50 metros», mientras que en las de dimensiones inferiores deberán llevar los vehículos de la mano. Además, se permite su funcionamiento en las zonas 30, en las que se anotan los barrios de San Claudio, San Mamés, parte del Crucero, El Ejido y el campus universitario. No entran en esta lista de espacios para su uso las calles limitadas a 30 kilómetros por hora, como Fernández Ladreda, ni tampoco el ciclocarril que va desde la plaza de Toros hasta Eras de Renueva por todo el centro, dado que la ordenanza remarca que «no podrán invadir carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar la calzada, ni ser arrastrados por estos».
Dentro de los espacios en los que se permite su circulación, el texto apostilla que «en su tránsito» los usuarios «deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas, o a la de peatones en el resto de los casos». La velocidad reducida para la convivencia en las áreas peatonales y en las aceras de más de 2,5 metros de anchura se complementa con un aviso adicional para que mantengan «una distancia mínima de seguridad de un metro» al cruzarse con los peatones. Para acotar con más claridad incluso su funcionamiento, se advierte de que deben evitar «en todo momento causar molestias o crear peligro» y se subraya que «únicamente podrán utilizarse con carácter lúdico o deportivo en las zonas específicamente señalizadas o autorizadas por el Ayuntamiento en tal sentido», pero en ningún caso se permitirá «en aceras y zonas peatonales».
Pese a que por el momento la Policía Local de León se ha centrado en la labor informativa a los usuarios, sin que hayan existido accidentes como la muerte por atropello de una anciana en Barcelona ni otros de relevancia, la ordenanza recoge también las sanciones por transitar con estos patinetes «sin acomodar la marcha al peatón o con carácter lúdico o deportivo fuera de las zonas señalizadas en tal sentido».
Los infractores serán penalizados, al tratarse de una infracción leve, si no concurren más condicionantes, con una multa de entre 20 y 50 euros, aunque con la posibilidad de que se conmute por trabajos para la sociedad.