Diario de León

Sánchez impondrá el estado de alarma si Ayuso no cierra Madrid

Convoca un Consejo de Ministros para hoy a la espera de que la presidenta confine la comunidad tal y como estaba antes del fallo judicial

Pedro Sánchez

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Colpisa

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La paciencia de Moncloa se agotó la noche de ayer. Pedro Sánchez ordenó pasadas las 22:00 horas a su gabinete tener todo listo para celebrar hoy a las 8:30 horas un Consejo de Ministros extraordinario para, llegado el caso, aprobar un estado de alarma en la Comunidad de Madrid con el que forzar al confinamiento de la población tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de negarse a avalar el encierro al que desde el pasado viernes están sometidos cinco millones de habitantes de la capital de España y de los otros nueve municipios más poblados de la región.

El presidente del Ejecutivo, que habló con Isabel Díaz Ayuso según aterrizó procedente de Argelia, le dio un ultimátum en forma de tres opciones : o la Comunidad, en uso de sus competencias, decreta medidas idénticas de confinamiento a las tumbadas por la justicia ayer basándose en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública que sí permite la restricción de derechos fundamentale s; o el Gobierno de Ayuso solicita la declaración del estado de alarma para que sea el Gobierno de España conjuntamente con la Comunidad de Madrid quien lo declare y ratifique las medidas en cuestión; o directamente sería el Gobierno de España quien declare el estado de alarma , sin necesidad de que se formule previamente una solicitud.

Según informó Moncloa y el propio Ejecutivo autonómico, Ayuso, en una segunda conversación telefónica sobre las 22:15 horas, aplazó una respuesta hasta hoy, por lo que Sánchez mantuvo la convocatoria del Consejo de Ministros, indispensable para cualquier escenario que no sea que la propia comunidad dicte una orden basándose en la ley de salud pública.

"Es importante señalar que, en cualquiera de los tres casos, las medidas de confinamiento perimetral y demás normas serían exactamente las mismas que ya se venían aplicando , pues lo único que cambiaría sería el instrumento legal por las que se adoptan, es decir, la cobertura jurídica", señalaron durante la noche del jueves desde la Secretaría de Estado de Comunicación.

La decisión de convocar este Consejo de Ministros, que se celebraría antes de que Sánchez viaje a Barcelona para acompañar al Rey, la tomó el presidente después de que la Comunidad de Madrid rechazara en diversas ocasiones reunirse durante la tarde de este jueves con los expertos del Ministerio de Sanidad para redactar de manera conjunta una orden que supliera el vacío provocado por la inesperada decisión del TSJM que cogió de sorpresa a los dos Gobiernos y que hizo que el culebrón a cuenta del cierre de Madrid alcanzó este jueves proporciones épicas de confusión y hartazgo entre la población.

En esta enésima jornada de infarto los desencuentros entre el Gobierno de la región y Moncloa se volvieron a suceder, hasta el punto de que los técnicos del Ejecutivo de Ayuso se pusieron a trabajar por cuenta propia y contrarreloj para sacar adelante una nueva orden que limitara los movimientos de los madrileños y que entrara en vigor de inmediato para impedir el previsible éxodo en el puente del 12 de octubre que comienza este viernes.

El Ejecutivo de Ayuso, confiado en su victoria judicial de la mañana, despreció el ofrecimiento de Salvador Illa de sentarse de inmediato para poder pactar entre las dos administraciones un protocolo para mantener las cuarentenas de los diez núcleos confinados en la región. El equipo de la comunidad dio plantón a los especialistas de Fernando Simón y se puso a trabajar en una nueva orden, inspirada en las instrucciones del pasado septiembre y principios de octubre, que sirvieron para confinar a las 46 zonas básicas de salud (ZBS) con las incidencias más altas.

El Ejecutivo regional esperaba que la presentación de las medidas apaciguara a Sánchez, en el convencimiento de que el presidente no se atrevería a decretar un estado de alarma a pesar de que el propio jefe del Ejecutivo, desde Argelia, se encargó de recordar a Ayuso que la posibilidad de la declaración del estado de alarma parcial en la comunidad seguí sobre la mesa, bien a petición de las autoridades autonómicas bien porque así lo considere el Gobierno central. "Se tomarán medidas acordes con el desafío", garantizó con firmeza Sánchez en un mensaje que en la sede de la Puerta de Sol fue interpretado como una advertencia y no como un ultimátum. Obviamente, los asesores de Ayuso se equivocaron.

Problemas jurídicos

Al margen del conflicto institucional desatado entre los dos gobiernos, esta derrota judicial del Gobierno central en su particular guerra con la Comunidad de Madrid tras imponer los confinamientos en contra del criterio del Gobierno de Díaz Ayuso podría tener importantes consecuencias jurídicas , que, a falta de un criterio superior por parte del Tribunal Supremo, podrían provocar problemas en otras comunidades que han tenido que recurrir a a aislamientos similares usando el paraguas legislativo que había ofrecido Sanidad.

En el caso del encierro impuesto por el Ejecutivo central, explicaron los magistrados, se ha usado directamente una normativa (la recién reformada Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) para dictar la orden de cierre, cuando este texto "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".

Y los magistrados recordaron al Ejecutivo de Sánchez que el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que dio luz verde a los confinamientos en las ciudades de más de 100.000 habitantes y la orden de Sanidad que disponía el cierre citan exclusivamente el artículo 65 de esa ley sanitaria como justificante legal de esa imposición.

Ese artículo 65 al que invocó el departamento de Salvador Illa permite, efectivamente, al Gobierno una serie de prerrogativas para "responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública", tales como la "activación o diseño de planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias", la "utilización común de instrumentos técnicos" de las comunidades o la "definición de estándares mínimos para el análisis e intervención sobre problemas de salud". Pero ese precepto, en ningún caso, faculta al Ejecutivo central a recortes de derechos fundamentales, que deberían tratarse, como mínimo, en una ley orgánica.

En resumidas cuentas, el TSJM entendió que Illa no puede confinar a cinco millones de personas a través de una simple orden basada en una ley de salud que solo contempla temas técnicos y de coordinación entre administraciones. Según los jueces "queda al margen de la finalidad" de ese texto" autorizar medidas limitativas de la libertad de circulación", como demostraría "el hecho de que asocie de forma reiterada las mismas a la declaración de estado de alarma".

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