Diario de León
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c Celia Gutiérrez escribe una carta abierta al alcalde de Cistierna: «En algunas ocasiones, se percibe que las administraciones interpretan el problema del ruido como algo ajeno a ellas, como un asunto privado, propio de relaciones entre particulares o entre vecinos, en el que no deben inmiscuirse, pero esto no es así.

La Ley 37/2003, del ruido, precisa sobre el comportamiento de los vecinos y la contaminación acústica producida, que debe mantenerse dentro de los límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales. Sin embargo, cuando esta contaminación acústica supera dichos límites, de acuerdo con esta disposición legal, es necesaria la intervención administrativa, en este caso, de las entidades locales.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 18g, no solo contempla la protección contra la contaminación acústica como competencia propia de los entes locales, sino que también contempla como derecho de los vecinos el exigir el ejercicio de sus competencias, por lo que es obligada la intervención municipal ante los problemas vecinales surgidos que puedan superar los máximos reglamentariamente establecidos. La Ley del ruido permite a los ayuntamientos controlar los causados por los vecinos cuando estos están fuera, de los límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales.

Con fecha 5 de diciembre de 2019, informe en mi Ayuntamiento, expediente 387/2019, y a día de hoy, mayo de 2023, nadie ha tomado medidas al respecto.

En cuanto a los daños personales, ese problema de contaminación acústica me ha ocasionado problemas de salud, física y psíquica, que se pueden cuantificar y reclamar, y los morales en cuanto a la vulneración de mis derechos fundamentales que se han producido durante ese tiempo.

En esas demandas se insiste en que el Ayuntamiento no protege el derecho fundamental al descanso de los vecinos, el derecho a una vida, tranquila y a poder dormir, lo que atenta contra mi salud.

La doctrina del ‘derecho a ser dejado en paz’, en expresión del Tribunal Supremo, recogida en la, sentencia del 20 de abril de 2003, debe ir siendo acogida en los textos legales, de manera que se respete de forma real y efectiva el ámbito de tranquilidad que a todo ciudadano asuste en su propio domicilio como lugar idóneo para el libre desarrollo de las personas.

Los poderes públicos y sobre todo las administraciones públicas tienen la obligación de velar por salvaguardar estos derechos. De no ser así, incumplen sus obligaciones para con los ciudadanos, ya, sea por acción o por omisión, especialmente a nivel local.

Tomé nota y asuma sus responsabilidades como alcalde, don Nicanor Sen. Lleva cuatro años eludiendo el problema».

¿Cree que sin unas elecciones tan próximas serían tan abundantes las movilizaciones en todos los sectores?

SÍ 9%

NO 91%

Tienen que hacer un esfuerzo mayor las administraciones para ayudar al campo ante la crisis generada

por la sequía?

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