María Cristina Clemente Buendía, notaria: «Para poder realizar cualquier acto de disposición, no precisa autorización judicial»
La notaria María Cristina Clemente Buendía analiza el alcance de los poderes preventivos y advierte de que la fecha, el contenido y la amplitud de la escritura pueden determinar si el apoderado necesita autorización judicial
El poder preventivo permite designar a una persona de confianza para actuar en el futuro si el otorgante necesita apoyo en la toma de decisiones, siempre dentro de los límites fijados en la escritura.
¿Puede una persona actuar sobre el patrimonio de otra cuando esta ya necesita ayuda para tomar decisiones? La respuesta no se resuelve únicamente comprobando que existe un poder notarial. Según explica la notaria María Cristina Clemente Buendía en el episodio 17 del pódcast DOY FE, resulta imprescindible revisar cuándo se otorgó el poder preventivo, qué facultades concede y qué límites incorporó la persona que lo firmó.
La conversación parte de una operación poco habitual: una anticresis relacionada con el inmueble de una mujer de edad avanzada que tiene reconocida una situación de discapacidad. La operación se realiza a través de varios apoderados y plantea que una sociedad conceda un crédito a la propietaria y, como garantía, perciba las rentas obtenidas mediante el alquiler de la vivienda, mientras el dinero permite atender su traslado a una residencia.
«Una anticresis es una garantía real sobre los frutos, en este caso sobre las rentas, garantía de un crédito que le dan a una señora muy mayor», explica una de las participantes. La delicadeza del supuesto provoca una pregunta inmediata: si la propietaria necesita apoyo y los apoderados actúan en su nombre, ¿es necesario comprobar si existen medidas inscritas en el Registro Civil y obtener una autorización judicial?
El poder preventivo permite anticiparse a una futura necesidad de apoyo
Un poder preventivo es un documento público otorgado ante notario que permite designar a una o varias personas para que representen los intereses del otorgante cuando, en el futuro, necesite apoyo para tomar determinadas decisiones. La persona puede delimitar las facultades concedidas, decidir quién debe ejercerlas y establecer las condiciones, controles o salvaguardas que considere oportunos.
El Código Civil contempla dos fórmulas principales. Una persona puede incluir en un poder ordinario una cláusula para que mantenga su vigencia cuando en el futuro necesite apoyo, o puede otorgarlo exclusivamente para el momento en que aparezca esa necesidad. En este segundo caso, la escritura debe establecer cómo se acreditará la situación y puede ser necesaria un acta notarial acompañada de un informe pericial.
La utilidad práctica es evidente: permite que cada persona se anticipe y decida quién gestionará sus asuntos personales o patrimoniales si más adelante no puede hacerlo sin ayuda. Sin embargo, la existencia del documento no significa que cualquier apoderado pueda realizar cualquier operación.
La fecha del poder preventivo puede cambiar la necesidad de autorización judicial
María Cristina Clemente Buendía destaca una diferencia especialmente relevante entre los poderes otorgados antes y después de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, el 3 de septiembre de 2021.
La notaria explica que, en la regulación anterior, era suficiente incluir una previsión para que el poder continuara produciendo efectos cuando la persona dejara de poder tomar determinadas decisiones por sí sola. «Esos poderes no precisaban más que la previsión de subsistencia de efectos», señala.
A continuación plantea un ejemplo aplicado al caso analizado: «Imagínate que se hubiera dado ese poder por la señora en el 2005. Ahora, para poder incluso realizar cualquier acto de disposición, no precisa autorización judicial».
La afirmación debe entenderse dentro del supuesto planteado por la notaria: un poder preventivo otorgado antes de la reforma, vigente y con facultades suficientemente amplias para realizar el acto de disposición correspondiente. La disposición transitoria tercera de la Ley 8/2021 establece que los poderes otorgados antes de su entrada en vigor quedan sujetos a la nueva ley, pero excluye la aplicación de los artículos 284 a 290 del Código Civil cuando entren en juego las reglas de la curatela. Entre esos preceptos está el artículo 287, que exige autorización judicial para determinados actos patrimoniales.
Por tanto, no puede afirmarse de forma general que todos los apoderados preventivos necesiten autorización judicial, pero tampoco que todos estén facultados para disponer libremente del patrimonio.
La situación puede ser distinta cuando el poder preventivo se ha firmado después de la reforma. El artículo 259 del Código Civil dispone que, cuando el poder comprende todos los negocios del otorgante y sobreviene la necesidad de apoyo, el apoderado queda sujeto a las reglas de la curatela en todo lo que no haya sido previsto en la escritura, salvo que el propio otorgante haya establecido otra cosa.
Según expone Clemente Buendía, en los poderes otorgados después de la reforma resulta decisivo comprobar si la escritura excluyó expresamente la aplicación de esas limitaciones o reguló de otra manera las facultades del apoderado.
El artículo 287 exige autorización judicial, entre otros supuestos, para vender o gravar inmuebles, disponer gratuitamente de bienes, repudiar una herencia, realizar determinados gastos extraordinarios o celebrar actos dispositivos susceptibles de inscripción.
Esto significa que la respuesta a la pregunta «¿puede vender?» no depende únicamente del nombre del documento, sino de su redacción. Hay que comprobar si el poder comprende esa facultad, si está vigente, cuándo se otorgó, si la persona excluyó determinadas reglas y si existe algún conflicto de intereses.
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El poder preventivo no autoriza automáticamente cualquier decisión patrimonial
La operación descrita en el pódcast añade otro concepto poco conocido: la anticresis. Se trata de una garantía vinculada a los frutos o rentas de un inmueble. En el supuesto expuesto, una sociedad adelantaría una cantidad de dinero para atender las necesidades de la mujer y percibiría las rentas del inmueble como forma de garantía.
La complejidad no está solo en el tipo de contrato. También reside en que los apoderados actúan sobre el patrimonio de una persona que necesita apoyo. Por eso resulta esencial que el notario valore la suficiencia del poder para la operación concreta y revise las condiciones establecidas en la escritura.
El poder preventivo debe otorgarse mediante escritura pública y el notario autorizante tiene que comunicarlo al Registro Civil para que conste en el registro individual de la persona.