Diario de León

Condenan a León a pagar la extra del 2012 a dos de sus sociedades mixtas

El juzgado otorga la razón a los trabajadores de Aguas de León y Serfunle.

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álvaro caballero | león
León

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La decisión del Ayuntamiento de León de extender la eliminación de la paga extraordinaria del 2012, obligada por el Gobierno, a todas las sociedades mixtas municipales se ha encontrado con la justicia. Un freno que ha sentenciado que se debe abonar el salario a los trabajadores de las empresas Aguas de León y de Serfunle. Unos fallos contra los que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia —como hará al menos Aguas— pero que de momento pone en cuestión la política llevada a cabo por el equipo de gobierno municipal del PP para aprovecharse del ahorro de personal que el Ejecutivo central aplicó para todos los empleados públicos de las administraciones del país.

El fallo que afecta a Serfunle, dictado por el titular del juzgado de lo social número 3 de León, se resuelve después de la denuncia interpuesta por 3 trabajadores de la empresa mixta. Una sociedad en la que los ayuntamientos de León, San Andrés y Villaquilambre poseen en conjunto el 51% del accionariado, mientras que el resto lo representa la firma Mémora. Un configuración empresarial sobre la que gira la sentencia dictada, en la que se examina si «la repetida sociedad mixta forma», lo que implicaría la posibilidad de quitar la extra, o «no parte del sector público», ante lo cual se pierde el derecho a aplicar la medida, como resuelve al final.

El juez resuelve que, «con independencia de lo que algunas de las supercitadas normas establezcan a otros efectos, distintos de los salariales o retributivos, en cuanto a la integración de las sociedades mixtas con mayoría de participación pública en el sector de esta naturaleza, es aquí de aplicación el principio de especialidad y, en particular, además de otras previsiones legales mencionadas, el artículo 22.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), que no especifica el requisito de la composición de capital para considerar que la sociedad mercantil mixta pertenezca o no al sector público». Un precepto conforme al cual «excluida esta pertenencia, parece obvia la aplicación del convenio colectivo de empresa», según la sentencia, en la que se recoge además como refuerzo que el magistrado «comparte, mutatis mutandis, los razonamientos que contiene la sentencia del TSJ de 26 de septiembre del 2012».

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