El aeropuerto de León será comercial o restringido en función de la demanda
Aena permitirá aplicar una parrilla diferente para el uso público y el civil y deportivo.

Un pasajero aguarda en el aeropuerto de León.
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), realizará un análisis del decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado y su posible aplicación en el aeropuerto de León para definir nuevos horarios de uso público y restringido «en función tanto de la operación actual como de la demanda existente y de los recursos necesarios», según informaron fuentes de la compañía.
El nuevo real decreto modifica la definición de «aeródromos de uso público», de forma que, en adelante, actividades como vuelos turísticos, escuelas de vuelo de pilotos o mantenimiento de aeronaves no implique que el aeródromo donde se realicen tenga que tener esta consideración.
A partir de ahora, los aeródromos de uso público son los aeródromos civiles en los que se puede realizar operaciones de transporte comercial, de pasajeros, mercancía y correo, incluidos aerotaxis.
El resto de aeródromos se consideran de uso restringido (aviación general, deportiva, escuelas de vuelo y trabajos aéreos).
Al dejar de ser «uso público» las citadas actividades (aviación general, deportiva, escuelas de vuelo y trabajos aéreos), los aeródromos que se destinen en exclusiva a ellas no les son exigibles los estrictos requisitos técnicos de los aeródromos de uso público.
Además, el real decreto implica más flexibilidad del uso aeroportuario: el gestor del aeródromo de uso público, fuera del horario establecido para la realización de las operaciones comerciales, podrá limitar el uso de la infraestructura a otro tipo de operaciones, como la aviación general y deportiva, que incluye la aviación privada, las escuelas de vuelo, los trabajos aéreos (fotografía aérea, publicidad, extinción de incendios, etc).
El real decreto permite también el funcionamiento del aeródromo de uso público como de uso restringido: durante el tiempo en que el uso de la infraestructura esté restringida a operaciones que no sean de transporte comercial, el aeródromo se considerará como aeródromo de uso restringido y le será de aplicación la normativa (menos estricta) correspondiente a dichos aeródromos.
Consideración
Se considera aeródromo de uso público el que ofrece servicios a cualquier usuario sin discriminación, y en todo caso, aquellos en que se prevea la realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, mercancías y correo, mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, y vuelos turísticos.
Dichos aeródromos deberán figurar como tales en la publicación de información aeronáutica (AIP) del Servicio de Información Aeronáutica.
El resto de los aeródromos se consideran aeródromos de uso restringido, si son utilizados durante más de 30 días al año.