Diario de León

Esos conflictos que dan tantos disgustos

Al Procurador no sólo se acude por problemas sobre sanidad, educación o recortes de derechos; también hay quejas de la vida real que tienen en el Defensor del Pueblo de Castilla y León la única alternativa para no acabar en los tribunales.

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manuel c. cachafeiro | león

Son aquellas pequeñas cosas, que cantaba Serrat. En el caso del Procurador del Común, quejas casi de andar por casa, pero verdaderas montañas de disgustos para quienes las sufren. Casos que nunca llegarían a los tribunales, salvo que uno se quiera pagar un abogado, pero que necesitan también una respuesta jurídica. Y social. Historias con nombres y apellidos.

De todas ellas, de esas pequeñas cosas, la oficina del Defensor del Pueblo de Castilla y León ha elaborado, a petición de este periódico, un informe con algunas de las más singulares, por poner un adjetivo. La única condición, salvaguardar la identidad del denunciante y la localidad a la que hace referencia, por razones de protección de datos.

Aunque la mayor parte de las quejas hacen alusión a sanidad, educación, servicios sociales, recortes... estas quejas también forman parte del quehacer diario de la institución. Quejas y resoluciones que dan cuenta de problemas ante instituciones públicas —que es la competencia de Javier Amoedo—, como la de una persona que se dirigió al Procurador del Común por «las molestias causadas por el sistema de reloj de la iglesia», que no le dejaba descansar.

En todos los casos, la oficina del Procurador da audiencia a las partes y concluye con una recomendación. Después de recabar la pertinente información —el Ayuntamiento aludido no hizo nada—, el equipo de Amoedo consideró, en este caso, que «el sistema del reloj instalado es idéntico al de otras localidades próximas, siendo un servicio que no solo marca el horario sino además tiene toque de difuntos, toque de aviso de fuego y toque de misa», y que, por tanto, «nos encontramos ante una actividad —el sonido del reloj— sujeta a la normativa del control del ruido».

A la vista de los hechos, la Procuraduría consideró que el Ayuntamiento no podía hacer caso omiso a la denuncia de este vecino sin ejercer ninguna actividad inspectora, «ya que le compete la vigilancia y el control de las posibles molestias». Y así fue. Todo terminó con una carta del citado Ayuntamiento informando al procurador de que se había dirigido a la Diputación para hacer ese estudio y que «dado que el informe establecía que los niveles de ruido superan los máximos previstos y permitidos, nos hemos puesto en contacto con la empresa que nos hizo la instalación, para que nos asesore sobre cómo solucionar el problema y tomar las medidas correspondientes».

CALLE ESTRECHA

En otra localidad, a un grupo de vecinos, algunos mayores, se les cambió el lugar donde estaba colocado el contenedor de basura, hasta dejarlo a más de 600 metros de sus casas.

La Mancomunidad explicó al Procurador que «el motivo de que no se pueda recoger la basura en la Calle Real, no es otro que el hecho de que ésta es demasiado estrecha para los nuevos camiones adquiridos por la Mancomunidad, lo que hace imposible que puedan circular por la misma». De todas formas, aclaraba también que era competencia del Ayuntamiento resolver «ese problema de accesibilidad» y que, de todas formas, había convenido con un vecino bajar periódicamente el contenedor con un tractor, con un coste de 600 euros anuales.

El Ayuntamiento, por su parte, consideraba que para un pueblo con 20 habitantes, dos contenedores eran suficientes. Así, el Procurador constató que «nos encontramos ante un servicio público obligatorio para los municipios y esencial para la comunidad, cuya prestación pueden exigirla los vecinos, y para cuya regulación y organización las Entidades Locales, tienen plena potestad, tanto a la hora de determinar la ubicación de los contenedores, como las características de los mismos, fijación de horarios de recogida, condiciones en que los usuarios han de depositar los residuos, selección de los mismos, etc., sin que tampoco estén supeditadas a la conveniencia de los vecinos, pero claro, siempre intentando la mejor satisfacción del interés general».

Esa resolución, sí advirtió que había algunos vecinos afectados por problemas de movilidad, por lo que, de acuerdo con la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras, existía «un derecho de progresiva ampliación que debe primar en cuantos conflictos de intereses se susciten», por lo que el servicio de basuras debe «facilitar a todos los vecinos el uso autónomo de este servicio público».

La limpieza de vías públicas, o los olores por granjas próximas a los cascos urbanos, acumulan muchos casos de este tipo. De todos los expedientes, una frase extraída de uno de los expedientes: «Resulta evidente que mantener las condiciones mínimas de limpieza e higiene en las zonas públicas constituye una responsabilidad de todos los ciudadanos, que se debe fomentar desde instancias municipales, atajando los incumplimientos con las medidas sancionadoras que resulten más adecuadas a la finalidad que se persigue».

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