Diario de León

León ■ Tráfico

Cerca de 25.000 multas pueden ser recurridas por estar mal notificadas

La tercera parte de las 75.607 denuncias interpuestas en 2017 contenían errores, según AEA.

Un agente multa a un conductor, en una imagen de archivo.

Un agente multa a un conductor, en una imagen de archivo.

Miguel Ángel Zamora
León

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Una de cada tres multas interpuestas por la Dirección General de Tráfico (DGT) es susceptible de recurso por errores de notificación que, según Automovilistas Europeos Asociados (AEA), conllevarían el retorno de los puntos detraídos a los conductores y la anulación de la sanción económica.

Según la propia DGT, en la provincia de León se interpusieron 76.214 multas en el ejercicio de 2016 y 75.607 en el año 2017.

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 21 de Madrid condenó a la DGT a devolver los puntos detraídos a un socio de (AEA) al que Hacienda había anulado previamente una multa por estar mal notificada. Además condenó a Tráfico al pago de las costas judiciales, siempre según la asociación.

Se trata de la primera sentencia que se dicta en España en este sentido y va a permitir que cerca de 25.000 conductores leoneses puedan recuperar cada año los puntos que, tanto Tráfico como los ayuntamientos, detraen indebidamente por multas mal tramitadas.

El caso ahora resuelto favorablemente para el automovilista se inició por una reclamación ante Hacienda porque la multa de 240 euros que se le reclamaba con recargo nunca había llegado a su conocimiento.

En una primera instancia la Agencia Tributaria de Madrid (AEAT) denegó el recurso argumentando que Tráfico le había notificado la multa a través de una publicación edictal en el Tablón de Sanciones de Tráfico (TESTRA), porque la notificación postal había sido devuelta por el servicio de correos «con la indicación de ausente en horas de reparto». Sin embargo, la reclamación planteada en segunda instancia ante el Tribunal económico administrativo Regional de Madrid, sí fue aceptada porque la notificación postal fue dirigida a un domicilio que no era el indicado por el interesado y, por tanto, la notificación edictal no estaba justificada.

Basándose en esa resolución del TEAR se solicitó a la Jefatura provincial de Tráfico de Madrid la devolución de los puntos, pero ésta se negó argumentando que la anulación de una multa por parte de Hacienda no puede significar dejar sin efecto la detracción de puntos al no tener «facultades revisoras de la competencia sancionadora en materia de tráfico».

AEA reiteró la petición al no entender cómo se podía anular la parte económica de una multa que no había sido notificada y, por tanto, no había adquirido firmeza, pero se mantenía la detracción de puntos, pero Tráfico ya no quiso contestar, y obligó al ciudadano a acudir a los tribunales.

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