Diario de León

El juez propone juzgar por terrorismo al 'Unabomber' que fue detenido por enviar cartas explosivas investigadas en León

Señala que aunque no pertenece a banda terrorista las acciones que se le imputan pretendían alterar la paz pública

Pompeyo G. P., detenido por la Policía Nacional en Miranda de Ebro, ingresó ayer en prisión. SANTI OTERO

El hombre detenido por la Policía Nacional en Miranda de Ebro. SANTI OTERO

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El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha propuesto juzgar por terrorismo y empleo de artefactos explosivos con finalidad terrorista al hombre de 74 años y residente en Miranda de Ebro (Burgos) que fue detenido en noviembre de 2022 como presunto autor del envío de seis cartas  que contenían explosivos caseros a, entre otros, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Así consta en un auto, recogido por Europa Press, en el que el magistrado recuerda que también fueron objeto de esas misivas explosivas la ministra de Defensa, Margarita Robles, las instalaciones de la empresa Instalaza en Zaragoza, las embajadas de Estados Unidos y Ucrania en Madrid y el centro de satélites de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz.

En su resolución, el magistrado atribuye el delito de terrorismo a Pompeyo González porque si bien no hay indicios de que pertenezca ni colabore con banda o grupo terrorista organizado, las acciones que se le imputan, el contexto en que se produce (la guerra de Ucrania), la viabilidad de que los artefactos estallaran (como ocurrió en el caso de la Embajada de Ucrania) y los destinatarios de sus acciones, "evidencian que en el ánimo de dicho procesado está presente (...) el objetivo de alterar la paz pública".

Apunta además que con sus cartas buscaba transmitir el mensaje de que esas acciones eran efectuadas por personas vinculadas a Rusia "como represión hacia los intereses de España y Estados Unidos como consecuencia de su apoyo a Ucrania ante la ocupación rusa". Y que su interés era "obligar a los poderes públicos (...) a abstenerse del apoyo mostrado a favor de Ucrania frente a la agresión rusa".

En once páginas, el magistrado señala que Pompeyo González, que fue puesto en libertad con medidas cautelares en abril, era "antagonista" de ese apoyo español y norteamericano a Ucrania, y que sus artefactos contaban con un sistema de activación mecánico, un sistema de iniciación pirotécnico y una carga explosiva de 7 a 10 gramos. Los indicios que pesan contra él

Sobre los indicios racionales de criminalidad que le sitúan como autor de las cartas , Calama recuerda que en la entrada y registro en su domicilio en enero de 2023 se hallaron diversas varillas cilíndricas que podían corresponder con los que alojaban los pistones incendiarios de los artefactos explosivos caseros. Además, se encontraron tornillos y muelles similares al percutor utilizado en las cartas y taladros con brocas de precisión similares a las empleadas para la elaboración de los referidos artefactos.

Suma a esto que del análisis de su dispositivo móvil, se halló que se había instalado las aplicaciones de RT Noticias --Rusia Today-- y Sputnik, que son los medios gubernamentales rusos.

Otro indicio es que los sobres de cartón dirigidos al Ministerio de Presidencia, Embajada de EEUU, y a la base de Torrejón de Ardoz, que no explosionaron, se encontraron matasellos del Centro de Tratamiento Automatizado (CTA) de Valladolid, código número 47. Y las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de ese centro pusieron de manifiesto que esos artefactos habían sido procesados en el mismo.

Al realizar la trazabilidad de los sobres en sentido inverso, se vio que las rutas de los camiones de reparto permitían constatar que los envíos "podrían haber partido de diferentes buzones exteriores de la localidad de Burgos".

Además, el análisis de los sellos estampados determinó que las dos únicas expendedurías donde se pudieron comprar eran dos estancos situados Burgos. En cuanto a los sobres, el magistrado apunta que sus características conducían a una web de venta online, que una vez requerida facilitó que Pompeyo González había adquirido sobres de esas características para Miranda de Ebro.

Por otro lado, añade el indicio recabado de Amazon sobre las compras que hizo de nitrato potásico puro, cable con mecha, interruptores, filamentos de cobre y bombillas incandescentes. También sobre la adquisición de pegatinas adhesivas de 100 x 50 mm, bisagras de 25 x 23 mm, toda clase de tornillería, brocas de precisión, plantillas para dibujar los números y el abecedario, plantillas para dibujar números y letras del abecedario, etc.

"La comparación y análisis científico de estos productos adquiridos y los utilizados en la confección de los sobres y cajas (...) permite constatar que las etiquetas autoadhesivas de color blanco adquiridas son del mismo tipo que las que se coloraron en el dorso de los sobres (...); que las plantillas para dibujar números y letras (...)fueron utilizadas para escribir los destinatarios y direcciones de envío", indica. Suma que las bisagras y que la broca helicoidal también corresponden a las usadas.

Sobre los vestigios de ADN encontrados en los artefactos enviados señala que "aparece un mismo perfil genético correspondiente a un varón. Y apunta que una vez establecido el dispositivo de vigilancia sobre el jubilado burgalés, se recogió una bolsa de basura que depositó cerca de su vivienda para analizar muestras de su AND. El resultado fue que coincidía con el perfil genético recogido en los sellos y en las diferentes partes internas de los artefactos explosivos.

Los delitos que se le imputan

Tras enumerar esos indicios, el magistrado sostiene que los hechos pueden constituir un delito de terrorismo y un delito de empleo de artefactos explosivos, inflamables, o incendiarios con finalidad terrorista, ambos en su modalidad agravada porque los envíos se dirigieron expresamente al presidente del Gobierno y a la ministra de Defensa con su nombre y primer apellido.

Dicha circunstancia, aclara el juez, permite incardinar los hechos en el tipo agravado del párrafo segundo del artículo 573 bis del Código Penal, conforme al cual las penas se impondrán en su mitad superior si los hechos se cometieran contra "los miembros del Gobierno".

Sobre el delito de terrorismo, Calama recoge la doctrina del Constitucional y del Supremo en la que se señala que es posible considerar una acción como terrorista aunque no aparezca vinculada a la existencia de una banda organizada cuando, por su naturaleza, tienda y tenga la entidad suficiente para alterar gravemente la paz pública, es decir, las capacidad de crear en la población la situación de alarma o inseguridad configurará la acción como terrorista.

Señala que la finalidad que perseguía se ve reafirmada por la persistencia en la ejecución de las acciones y corroborada de forma indiciaria por el contenido de las páginas web consultadas por el procesado, entre las que se encontraban el portal de noticas ruso russiatoday.com; el autodenominado "periódico digital mundial sobre armas en español" www.armas.es; así como las páginas www.quimica.es y sputniknews.com.

En cuanto a la fabricación y empleo de artefactos explosivos, el auto de procesamiento asegura que existen indicios racionales para entender que Pompeyo González adquirió, entre otras sustancias, clorato potásico, azufre, y pólvora, elaborando con estas sustancias los artefactos explosivos que posteriormente remitió por correo postal a los emplazamientos referidos, con finalidad de alterar gravemente la paz pública.

Además, dentro de estos sobres introdujo postas de plomo a modo de metralla para aumentar la potencialidad lesiva. "Así, pues, tal conducta, prima facie, resulta incardinable en el tipo penal en cuestión", concluye.

Tras esto, el juez señala que se debe tomar declaración indagatoria al procesado --sin fecha aun-- y que debe aportar una fianza de 6.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse pertinentes.

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