Diario de León

La Fiscalía del Supremo pide repetir el juicio de la Púnica que absolvió al ex presidente de la Diputación

Un momento del juicio celebrado en la Audiencia Nacional. AUDIENCIA NACIONAL

Un momento del juicio celebrado en la Audiencia Nacional. AUDIENCIA NACIONAL

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

La operación Púnica da un giro de 180 grados. La Fiscalía del Supremo ha presentado un escrito que invita a anular y bien repetir con otro tribunal en la Audiencia Nacional la pieza leonesa de este macrojuicio que sentó en el banquillo al expresidente de la Diputación de León  Marcos Martínez Barazón , entre otros acusados, quienes se libraron de los delitos de malversación, falsificación de documento o fraude a la administración que acarreaban cárcel, y o bien fueron absueltos o solo recibieron condenas menores de inhabilitación por prevaricación.

Según ha informado en primicia la Cadena Ser, en su escrito de 95 páginas, el fiscal del Supremo, Manuel Jesús Dolz, concluye que el juicio debe declararse nulo y repetirse por otro tribunal en la Audiencia Nacional.

El escrito señala que el tribunal qu e juzgó a los implicados en la trama , y que dictó penas de inhabilitación pero les dejó libres de penas de cárcel, actuó de forma "arbitraria", y además obvió pruebas determinantes, lo que le permitió absolver a los imputados de los delitos más graves de los que se les acusaba. 

La causa sentó en el banquillo a Martínez Barazón, el interventor de la Diputación Jesús López y el diputado Pedro Vicente Sánchez, además del conseguidor de la trama Púnica, Alejandro de Pedro, así como a su socio, José Antonio Alonso Conesa, entre otros acusados. La sentencia les liberó de los delitos de malversación, falsificación de documento o fraude a la administración, que implicaban penas de cárcel. Unos fueron absueltos y otros, como los tres acusados leoneses, fueron condenados a penas de inhabilitación por prevaricación. 

En su escrito el fiscal, Manuel Jesús Dolz , señala que los magistrados que juzgaron el caso "silenciaron la prueba de cargo" presentada por la Fiscalía Anticorrupción, junto con declaraciones de testigos y comunicaciones telefónicas, que probaban el desvío de fondos públicos que se utilizó para mejorar la imagen personal en redes del expresidente de la Diputación leonesa, del PP. También que para ello se falsificó documentación mercantil, lo que de haber sido tenido en cuenta hubiera acarreado condenas por malversación de fondos públicos, falsedad de documento y fraude a la administración.

Rechaza también el fiscal la consideración del tribunal de "confundir" trabajos de reputación personal para los líderes del PP con publicidad institucional, uno de los motivos por los que se despenalizaron los hechos. 

Por otro lado, el tribunal también absolvió el supuesto fraude para renovar la estación de esquí de San Isidro, en la que supuestamente Marcos Martínez iba a participar de forma encubierta a través de una empresa. Los magistrados absolvieron porque no hallaron pruebas suficientes y porque el delito no llegó a materializarse. Pero el fiscal del Supremo también invoca aquí otro motivo de nulidad porque recuerda que el fraude es un delito de intención, de “simple actividad” que no necesita haberse consumado para ser penalizado.

El fiscal Dolz expone que el presidente de la Diputación Marcos Martínez pretendía participar en la gestión de la estación de esquí a través de una sociedad, pero el tribunal silenció la declaración de dos testigos y solo atendió la declaración del acusado que no contestó a ninguna de las acusaciones, según avanza Cadena Ser.

En su recurso, el representante del Ministerio Público ante el Alto Tribunal también lamenta que los magistrados que juzgaron la causa obviaron otra prueba complementaria como las comunicaciones telefónicas que mantuvieron los acusados Alejandro de Pedro y José Antonio Alonso Conesa, en las que certificaban que el presidente provincial del PP formaría parte del nuevo negocio.

La Audiencia Nacional condenó el 30 de mayo a Martínez Barazón, López y Sánchez a penas de ocho años y medio de inhabilitación para empleo y cargo público, por un delito continuado de prevaricación´. 

tracking