Diario de León

El Supremo insta a la Audiencia de León a ejecutar las sentencias del caso Otazu

La Clínica Otazú, en la calle Lancia, en una imagen de archivo.

La Clínica Otazú, en la calle Lancia, en una imagen de archivo.FERNANDO OTERO

León

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El Tribunal Supremo ha devuelto a la Audiencia de León las actuaciones por el caso de los anestesistas de la clínica López-Otazu para que ejecute la sentencia que condenaba al anestesista Bermejo y al propietario de la clínica por falsedad documental, así como a las dos enfermeras auxiliares como colaboradoras en la trama.

La Audiencia de León remitió al Supremo el caso al manifestar Bermejo su intención de presentar un recurso de casación, que transcurrido el plazo correspondiente no llegó a formalizarse.

Al no haber más recursos, la sentencia emitida por la Audiencia de León es firme y ya se ha procedido a la ejecución de la misma.

La Audiencia Provincial consideró probadas las denuncias del anestesista José Manuel Caunedo, que puso en conocimiento de la justicia los hecho y la utilización de su nombre sin su autorización, y condenó a Joaquín López- Otazu y al anestesista Juan Carlos Bermejo a un año de cárcel a cada uno. Al no tener antecedentes penales se les ha concedido la suspensión de las penas de prisión, pero sí es firme la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica y el derecho de sufragio pasivo durante un año. Lo mismo ocurre para las dos auxiliares de enfermería, condenadas a seis meses de prisión e inhabilitación durante la condena. El tribunal desestimó la indemnización solicitada por el anestesista José Manuel Caunedo.

La sentencia de la Audiencia Provincial, emitida el 9 de mayo de 2023, considera probado que Otazu y Bermejo idearon una «trama falsaria» para ocultar la participación de éste último en operaciones quirúrgicas «en las que no podía intervenir por incompatibilidad legal en procedimientos quirúrgicos de pacientes de cupo remitidos por Sacyl, a la clínica, siendo plenamente conscientes de que estaban transmutando la verdad.

Las condenas no fueron mayores porque el tribunal consideró que actuaron como particulares y no como funcionarios públicos. El Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaban para cada uno de ellos tres años de prisión, petición a la que se sumó el abogado en representación de Sacyl.

La inhabilitación profesional está en marcha y la suspensión de la entrada en prisión está en periodo probatorio, lo que significa que si comenten un delito en este tiempo, tendrán que cumplir la condena de prisión.

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