La CNMC sanciona a RTVE por publicidad irregular de vinos de MasterChef
Recuerda además que, cuando una promoción puede confundirse con el contenido editorial, la ley obliga a mantener de forma permanente y legible la indicación "publicidad"

Presentadors y algunos concursantes de Masterchef.
Competencia ha sancionado a RTVE con 307.300 euros por emitir publicidad de vinos vinculados a MasterChef fuera del horario permitido, sin el mensaje obligatorio de consumo responsable y por difundir promociones de productos relacionados con el programa sin advertir de forma clara de que se trataba de publicidad.
La resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se refiere a dos emisiones de MasterChef y MasterChef Celebrity emitidas en La 1 de TVE los días 5 de mayo y 10 de noviembre de 2024.
La publicidad de alcohol tiene límite horario
La CNMC concluye que RTVE vulneró la ley general de comunicación audiovisual al emitir comunicaciones comerciales de vinos de MasterChef en horario de mañana, cuando este tipo de publicidad solo puede difundirse entre las 20:30 y las 5:00 horas, salvo las excepciones previstas por la ley.
En las emisiones analizadas, entre las 10:42 y las 13:55 horas, aparecieron "botellas y copas de vino", se hicieron brindis y se incluyeron referencias a la página web de la vinoteca de MasterChef, según el organismo que vigila y controla el buen funcionamiento de todos los mercados.
Para la CNMC, estas presentaciones tenían "carácter comercial", se emitieron "fuera del horario permitido" y no incorporaban el mensaje obligatorio de "consumo moderado y de bajo riesgo" exigido por la normativa audiovisual.
Promociones sin identificar como publicidad
El regulador también sanciona a RTVE por difundir promociones de productos y servicios vinculados a la marca MasterChef sin identificarlas como publicidad.
Entre ellos figuraban el restaurante, la aplicación oficial, los campamentos, libros de cocina o el videojuego oficial del programa, presentados dentro del propio espacio televisivo, por los presentadores o mediante sus voces, "sin la advertencia permanente de 'publicidad'".
La resolución sostiene que, "por su formato y por la estrecha relación de estos productos con el programa", estas comunicaciones "podían generar confusión en el espectador sobre su naturaleza publicitaria".
Recuerda además que, cuando una promoción puede confundirse con el contenido editorial, la ley obliga a mantener de forma permanente y legible la indicación "publicidad".
La CNMC precisa asimismo que la advertencia de emplazamiento de producto "no sustituye a la obligación de identificar una comunicación comercial como publicidad" cuando esta pueda confundirse con el contenido del programa.
Según explica, ambas advertencias "tienen finalidades distintas": mientras el emplazamiento informa de la presencia de una marca dentro de un programa, la indicación "publicidad" avisa al espectador de que está ante una comunicación con finalidad promocional.
Reducción de la multa
RTVE reconoció voluntariamente su responsabilidad y abonó la sanción de forma anticipada, por lo que pudo acogerse a las reducciones previstas en la ley de procedimiento administrativo.
La multa ascendía inicialmente a 512.168 euros por dos infracciones graves continuadas: una por la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas y otra por la falta de identificación de comunicaciones comerciales, pero tras aplicar ambas reducciones, el importe final quedó fijado en 307.300,80 euros.