El BOE publica un decreto que cambiará la búsqueda de desaparecidos con el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura
Una nueva herramienta genética integrará datos de víctimas históricas y bebés sustraídos en una base única nacional

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves 8 de octubre de 2026 el Real Decreto 807/2026, que establece las bases para la creación y funcionamiento de una ambiciosa infraestructura científica destinada a resolver miles de casos sin respuesta en España. La norma, que entrará en vigor dentro de seis meses, sienta las bases de un sistema centralizado que busca poner fin a décadas de incertidumbre para miles de familias españolas.
El nuevo marco legal regula un banco estatal de perfiles genéticos que operará bajo la gestión del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) y quedará adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, integrando información que hasta ahora se encontraba dispersa en diferentes administraciones autonómicas y entidades privadas.
La iniciativa responde al mandato establecido en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, aprobada en octubre de 2022, que reconoció como política de Estado la demanda legítima de quienes desconocen el paradero de sus familiares. Según consta en la exposición de motivos de aquella norma, la mayoría de los restos se encuentran en fosas comunes, una situación que revictimiza constantemente a las familias afectadas.
Tres categorías de víctimas bajo un mismo sistema
El decreto establece que el banco integrará perfiles genéticos de tres grupos diferenciados. En primer lugar, los restos cadavéricos de víctimas de la Guerra Civil española (1936-1939) y la posterior dictadura franquista, junto con las muestras biológicas de sus familiares. Estos perfiles procederán de laboratorios designados por las comunidades autónomas, del propio INTCF o de laboratorios elegidos por iniciativa de particulares.
El segundo grupo incluye los procedimientos judiciales o fiscales abiertos por hallazgos de restos humanos que obren en poder de laboratorios del INTCF o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando exista relación con víctimas del conflicto bélico o la represión dictatorial.
Finalmente, el sistema incorporará los casos de posible sustracción de recién nacidos, uno de los episodios más oscuros de la historia reciente española. Estas personas podrán determinar su filiación genética o la de sus familiares biológicos, principalmente madres y padres que buscan a sus hijos, así como hijos adoptivos que buscan a sus progenitores.
Requisitos técnicos y garantías de privacidad
La normativa establece que solo se inscribirán en el banco patrones identificativos obtenidos a partir del ADN que proporcionen exclusivamente información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo. Entre estos datos podrán incluirse marcadores de ADN autosómico, de cromosoma Y (linaje paterno), de ADN mitocondrial (linaje materno) y de cromosoma X.
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Cada laboratorio asignará a cada perfil un código alfanumérico disociado del resto de datos identificativos, garantizando así la privacidad y trazabilidad. En el banco no se incluirán datos personales que por sí mismos sean identificativos, como nombres, apellidos, direcciones, teléfonos o correos electrónicos.
La Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN (CNUFADN) acreditará a los laboratorios participantes con base en criterios técnicos y de calidad. Estos criterios se basarán en el alcance de la acreditación bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 y en la superación de controles de calidad externos reconocidos por la Sociedad Internacional de Genética Forense (ISFG) o la Red Europea de Institutos de Ciencias Forenses (ENFSI).
Funcionamiento y acceso al sistema
El banco dce ADN funcionará mediante acceso telemático y se estructurará de forma que se traten separadamente los datos provenientes de víctimas de la Guerra y la Dictadura de aquellos relacionados con la sustracción de recién nacidos. Cada laboratorio participante dispondrá de un repositorio donde se almacenarán los perfiles de ADN que genere.
Las búsquedas comparativas se realizarán en dos niveles diferenciados. En un primer nivel, cada laboratorio realizará búsquedas entre sus propios perfiles genéticos. En un segundo nivel se efectuarán de forma automatizada las búsquedas con los perfiles del resto de laboratorios. La administración del banco podrá realizar búsquedas adicionales entre todos los índices para garantizar la máxima eficacia.
La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia será responsable de las aplicaciones informáticas, actualizaciones, mantenimiento y copias de seguridad, garantizando la aplicación de las medidas técnicas y organizativas correspondientes en cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
Derechos de las personas y uso de los datos
La aportación de datos se realizará con carácter voluntario y gratuito. Previamente a la recogida de muestras biológicas, la persona donante deberá ser informada según establece la normativa de protección de datos y otorgar su consentimiento mediante la firma del correspondiente formulario.
Los datos registrados solo podrán utilizarse para la investigación e identificación genética de restos humanos de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, o para determinar la filiación biológica en casos de sustracción de recién nacidos. Los datos se conservarán mientras sean necesarios para la finalización de los procedimientos correspondientes.
La cesión de información quedará limitada exclusivamente a autoridades judiciales y fiscales en el ámbito de procesos judiciales. Las personas afectadas podrán ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición, retirada de consentimiento y limitación del tratamiento según establece la normativa de protección de datos.
Colaboración institucional y financiación
El decreto prevé la colaboración de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la toma de muestras y envío a los laboratorios designados. Esta colaboración se instrumentará mediante instrucciones, convenios o acuerdos dentro de los respectivos ámbitos territoriales de las administraciones públicas competentes.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán la función de informar a las personas interesadas sobre la existencia del banco y los trámites para la toma de muestras, la realización de análisis y la incorporación de perfiles. También podrán colaborar representantes de asociaciones de víctimas legalmente constituidas, facilitando la obtención y remisión de muestras.
El INTCF elaborará una memoria anual de actividades que se remitirá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y que será publicada en el portal de internet del instituto.
Marco normativo y principios de buena regulación
El real decreto se fundamenta en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de derechos, y en el artículo 149.1.5.ª en materia de Administración de Justicia.
Según consta en su preámbulo, la norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, respondiendo a criterios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, transparencia y eficiencia en la gestión de recursos públicos.