Si se estima la demanda, supondrá para Revilla la condena al restablecimiento del derecho vulnerado: la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria con, al menos, la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al rey emérito
Si Revilla acredita que las manifestaciones realizadas son ciertas, se desestimará la demanda, pudiendo condenar al rey emérito a las costas procesales por mala fe y temeridad. Por lo tanto, Revilla no tendrá que realizar ninguna rectificación pública, manteniéndose la publicación en los medios en los que haya realizado las manifestaciones